FINANZAS PERSONALES

SAT da ultimátum a contribuyentes para este trámite: El plazo vence el 31 de julio

Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos puedes hacerte acreedor a una multa económica

Escrito en DINERO el

Para muchas personas físicas el 30 de abril es más que la celebración del día del niño- si tienen hijos- pues es la fecha límite presentar su declaración anual de impuestos. Es decir que una persona física deberá antes de esta fecha haber realizado el trámite necesario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer su contribución fiscal. Pero si no la presentas antes de la siguiente fecha, no hay vuelta atrás: quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores.

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De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos, tienes a más tardar el próximo 31 de julio para presentar la declaración anual 2023 y, en su caso, solicitar en devolución el saldo a favor que hayas generado, sin necesidad de que debas hacer algún trámite extra o enviar alguna otra información adicional al SAT, mas que tu Declaración Anual, a esto se le conoce formalmente como “Sistema Automático de Devoluciones”, así, si toda tu información es correcta, el SAT debería hacerte la devolución en automático.

Después de esta fecha, aún podrías recuperar tu saldo a favor "de hecho, cuentas con 5 años a partir de que se genera un saldo a favor para que puedas solicitarlo en devolución, pero con la diferencia de que la devolución ya no sería automática, sino que tendría que presentarse el trámite de Devolución Manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en donde deberás adjuntar toda la información de tus ingresos, deducciones y constancias de retenciones del año para que el SAT pueda revisar tu información y, en su caso, autorice tu devolución".

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Checa esto

De acuerdo con el SAT, para recibir tu devolución automática presenta tu Declaración Anual 2023 a más tardar el 31 de julio con:

Contraseña:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

e.firma:

  • Si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.


Además, necesitas:

  • Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa.
  • Señalar la opción Devolución al presentar tu Declaración Anual 2023.
  • No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

¡Ojo! Estos son los casos en los que NO aplica tu devolución automática

  • Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
  • Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2023.
  • Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
  • No elijas la opción Devolución.
  • Presentes la declaración después del 31 de julio de 2024.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

 

 

 

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