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Infonavit lanza aviso a pensionados del IMSS

A través de redes sociales, el Infonavit dio "información importante" a los trabajadores: "prepárate para tu retiro y aprovecha al máximo tus ahorros"

Escrito en DINERO el

Si ya liquidaste tu crédito Infonavit o nunca lo usaste, tienes la opción de solicitar la devolución de tus ahorros al pensionarte. Es importante tener en cuenta que la forma en que recibirás estos recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social en que estés registrado, así que si ya te pensionaste o estás por hacerlo, toma en cuenta esta información.

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Considera que:

Si estás bajo la Ley 73, recibirás un único depósito directamente a tu cuenta al completar el trámite

Si estás bajo la Ley 97, tus recursos irán a tu Afore donde estás registrado para sumarse a tu pensión

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Debes saber que:

  • Puedes retirar el ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda en el Infonavit si cuentas con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS. Esta resolución para el Infonavit puede ser por vejez o cesantía en edad avanzada; por invalidez o incapacidad, total o parcial igual o mayor al 50%.
  • El ahorro que tienes en tu Subcuenta de vivienda es la suma de los recursos que fuiste recibiendo de las aportaciones de parte de tu(s) empleador(es), y se clasifican de acuerdo con la fecha en que los recibiste

Checa esto:

Fondo de Ahorro 1972-1992: Si entre mayo de 1972 y febrero de 1992 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con Fondo de Ahorro.

Subcuenta de Vivienda 1992: Si entre marzo de 1992 y junio de 1997 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda.

Subcuenta de Vivienda 1997: Si de julio de 1997 a la fecha has recibido aportaciones de tu empleador por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

¡Ojo! Dependiendo de las fechas en que estuviste cotizando para el IMSS y el Infonavit, puedes tener recursos en uno, dos o los tres conceptos anteriormente mencionados.  El retiro de tus recursos se realizará considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, el cual se determina según la fecha en que empezaste a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.

De acuerdo con el Infonavit, si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y ya no volviste a tener relación laboral asalariada, tu pensión se determinará acorde con la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de Ley 73.

Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y posterior a esta fecha continuaste trabajando en una relación laboral asalariada, para determinar tu pensión podrás elegir entre el régimen de Ley del 73 o régimen de Ley 97.

Si comenzaste a cotizar ante el IMSS y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, te corresponde para la determinación de tu pensión la Ley 97.
 

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