INFONAVIT

¿Ley 73 0 97? Checa esto con el Infonavit

Si cotizas ante al Instituto Mexicano del Seguro Social debes saber en qué momento y cómo reclamar tus recursos

Escrito en DINERO el

Es importante que sepas que puedes retirar el ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda en el Infonavit si cuentas con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS. Esta resolución para el Infonavit puede ser por vejez o cesantía en edad avanzada; por invalidez o incapacidad, total o parcial igual o mayor al 50%. Recuerda que el ahorro que tienes en tu Subcuenta de vivienda es la suma de los recursos que fuiste recibiendo de las aportaciones de parte de tus empleadores, y se clasifican de acuerdo con la fecha en que los recibiste.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

¡Ojo! Dependiendo de las fechas en que estuviste cotizando para el IMSS y el Infonavit, puedes tener recursos en uno, dos o los tres conceptos.

El retiro de tus recursos se realizará considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, el cual se determina según la fecha en que empezaste a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.

Checa esto:

Fondo de Ahorro 1972-1992: Si entre mayo de 1972 y febrero de 1992 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con Fondo de Ahorro.

Subcuenta de Vivienda 1992: Si entre marzo de 1992 y junio de 1997 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda.

Subcuenta de Vivienda 1997: Si de julio de 1997 a la fecha has recibido aportaciones de tu empleador por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

TAMBIÉN PUEDES LEER: ¿De cuánto será mi pensión IMSS o ISSSTE?

Lo que debes saber

De acuerdo con el Infonavit:

  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y ya no volviste a tener relación laboral asalariada, tu pensión se determinará acorde con la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de Ley 73.
  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y posterior a esta fecha continuaste trabajando en una relación laboral asalariada, para determinar tu pensión podrás elegir entre el régimen de Ley del 73 o régimen de Ley 97.
  • Si comenzaste a cotizar ante el IMSS y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, te corresponde para la determinación de tu pensión la Ley 97.
     

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS