AFORE

Ley 73 o 97: A estas personas les entregaran tu dinero de la Afore

Cuando el dueño de la cuenta individual fallece se contempla que los recursos de la cuenta individual sean traspasados a personas en específico

Escrito en DINERO el

A partir del 1 de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se estableció que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

Por ello, lo más recomendable es que te acerques a tu Afore para tener más información acerca de la designación de beneficiarios y, en su caso, sobre cómo realizar la solicitud de disposición de los recursos correspondiente.

¡Ojo! es un requisito para designar beneficiarios, tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su Afore.

TAMBIÉN PUEDES LEER: ¿Qué pasará con tu dinero si tienes Afore Banamex?

En caso de ser beneficiario legal, debes acudir a la Subdelegación del IMSS para que te emitan la Resolución de pensión correspondiente. Así como acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.

Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

¿Qué recursos se entregan de tu cuenta Afore?

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
  • En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Es muy importante tener actualizados a tus beneficiarios en el Seguro Social para facilitar la devolución de los recursos.

¿Quiénes puede disponer los recursos de tu cuenta Afore?

De acuerdo con la Consar:

Beneficiarios legales: Son aquellas personas que, por ley, tienen derecho a disponer los recursos de la cuenta de Afore a manera de pensión o en una sola exhibición.

  • La viuda o viudo:
  • A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario 
  • Los hijos menores de 16 años (o hasta los 25 años si están estudiando en planteles del sistema de educativo nacional)

 

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS