PENSIÓN IMSS

¿Qué beneficiarios puedo agregar para incrementar mi pensión IMSS?

Todos saben lo mucho que trabajas para dejar segura a tu familia, por eso es recomendable designar a tus beneficiarios lo antes posible, ya que nunca sabes en qué momento legarás a faltarle a tus seres queridos

Escrito en DINERO el

No heredes problemas, hereda seguridad, es lo que comunmente se dice. Cuando un trabajador no ha designado a las personas que por derecho pueden obtener el recurso existente en su cuenta Individual, su familia puede llegar a pasar por infinidad de trámites y pleitos legales que se llevarán mucho tiempo, dinero y hasta desencuentros familiares. En cambio, al haber designado a los beneficiarios ellos tendrán la seguridad de que podrán recibir en forma oportuna ese recurso. Pero ¿cómo incrementar la pensión IMSS? Aquí te decimos.

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De acuerdo con el IMSS, si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.

Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos cuando cumplan los 16 años, o 25 años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.

Así, estas asignaciones familiares permanecen hasta la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos hasta cumplir los 16 años, o bien hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente.

El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

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Que no se te pase

El IMSS especifica que el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

¡Ojo! Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

 

 

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