PENSIÓN IMSS

¿Cómo me pensiono si tengo IMSS e ISSSTE?

La portabilidad de derechos permitirá unificar los años laborados en el IMSS e ISSSTE para que se tenga una mejor pensión

Escrito en DINERO el

Si eres una persona trabajadora que ha cotizado, de manera simultánea o por periodos intermitentes, para el IMSS e ISSSTE, conoce cómo puedes obtener tu portabilidad de derechos para tener una mejor pensión. El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.

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Esto es, puedes tener ambas pensiones del IMSS y del ISSSTE para tu retiro si trabajaste para el sector público y el sector privado, cotizando antes de la Ley de 1997 del IMSS y no elegiste el sistema de bonos pensionales del ISSSTE. Pero si ese no es tu caso, también puedes traspasar tus derechos y años acumulados para unificarlas en una misma pensión, trámite conocido como "portabilidad".

Tanto ISSSTE como el IMSS cuentan con distintos esquemas de pensiones por separado, con requisitos y particularidades propias, a los cuales tienes derecho como trabajador.

Sin embargo, en 2009, ambos institutos firmaron un convenio de portabilidad, que permite a los empleados pasar del sector público al privado con el reconocimiento de sus derechos y años de servicio, ampliando y garantizando los beneficios de la seguridad social para todos los trabajadores.

¡jOjo! Si acumulaste semanas en ambas instituciones del seguro social, no puedes elegir la dependencia que quieras para recibir tu pensión al retirarte. El instituto que te otorgará tu pensión por retiro o cesantía en edad avanzada o vejez, será aquel en el cual hayas cotizado semanas por más tiempo; y bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, no podrás obtener otra pensión de la misma naturaleza.

 Requisitos para la portabilidad:

  • Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
  • Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

¿En qué Instituto de Seguridad debes de realizar el trámite?

El trámite se realiza en el Instituto de seguridad en la que se tiene la última cotización, pero si la baja fue de forma simultánea, puedes acudir al Instituto que desees.

Para elo, únicamente requieres:

  • Identificación oficial con fotografía.
  • CURP.
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
  • Estado de cuenta de la Afore.

 

 

 

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