FINANZAS PERSONALES

El reembolso de dinero que NO podrás exigir al IMSS

Si bien el Instituto Mexicano del Seguro Social debe reembolsar el dinero de medicamentos a los pacientes que los adquieran por cuenta propia, hay otros casos en los que NO aplica solicitar el reembolso de gastos

Es importante que conozcas las causas en las que sí y en las que no aplica solicitar un reembolso de gastos al IMSS
Es importante que conozcas las causas en las que sí y en las que no aplica solicitar un reembolso de gastos al IMSSCréditos: LSR/ Istock
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¿Sabías que si eres derechohabiente del IMSS y no recibes tu tratamiento por parte del hospital y te ves en la necesidad de comprar el medicamento, entonces el IMSS deberá reembolsarte el gasto en el que incurriste? Esto luego de que la Suprema Corte determinó que es obligación del Estado garantizar la entrega de medicamentos a todos aquellos pacientes que los utilicen de manera periódica.

De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber de diligencia por parte del Estado que deberá potencializarse con un carácter reforzado, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

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El pronunciamiento del máximo tribunal del país surgió, luego de que, una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece. Ante la urgencia por la falta de suministro del medicamento prescrito y para no poner en riesgo su salud, el paciente lo adquirió por cuenta propia.

Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra del medicamento, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia; sin embargo, el quejoso interpuso recurso de revisión.

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¿Qué dijo la Suprema Corte?

Los ministros de la Suprema Corte argumentaron que, la Constitución establece, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para evitar vulneraciones a los derechos de las personas.

Así, para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización.

El reembolso que NO puedes solicitar al IMSS

Así como la Suprema Corte fue clara cuando si es procedente solicitar un reembolso por los gastos efectuados, ahora también hay un pronunciamiento del máximo tribunal en sentido contrario. Esto es, el IMSS no debe reembolsar los gastos efectuados por un derechohabiente, cuando éste solicitó atención médica directamente en un hospital privado, sin acudir previamente al IMSS.

¿Qué pasó? 

Un derechohabiente promovió juicio administrativo en contra de la resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social le negó el reintegro de los gastos médicos que desembolsó en virtud de que optó por hospitalizarse en una clínica privada; resolución cuya validez fue reconocida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, que lo releva de obligaciones cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, se interne en una unidad hospitalaria que no pertenezca al instituto, no transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica inferidos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.

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