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SAT tiene una BUENA para los contribuyentes

Si aún no has solicitado la devolución de saldo a favor de años anteriores al SAT, aquí te explicamos de manera fácil cómo debes hacerlo

Escrito en DINERO el

¿Sabías que cuentas con un plazo de 5 años, a partir de que presentaste (o debiste haber presentado) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tu Declaración Anual de ISR, para recuperar el saldo a favor que hayas generado? 

De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos pasado este tiempo (el plazo de 5 años), tu derecho de solicitar en devolución el saldo a favor generado, prescribe; es decir, te quedas sin posibilidad de recuperarlos y el SAT se lo queda.

La especialista advierte que, para solicitar la devolución de los saldos a favor existen 2 maneras:

  1. la devolución automática
  2. la devolución manual, a través del Formato Electrónico de Devoluciones

Así puedes solicitar las devoluciones de años anteriores

Si por alguna razón no has solicitado el saldo a favor de años anteriores, aún puedes hacerlo. Por ley, tienes hasta 5 años para solicitar la devolución. 

Es importante señalar que para hacerlo es requisito indispensable haber presentado la declaración anual correspondiente, así como el pago de impuestos de los años que vas a pedir la devolución. 

Estos son los pasos que debes seguir para pedir el saldo a favor al SAT:

  • Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma
  • Localiza la sección de Trámites
  • Elige la pestaña Devoluciones y compensaciones 
  • Da clic en solicitud de devolución. 
  • Podrás ver una solicitud de llenado precargada
  • Verifica que los datos sean correctos y dale aceptar
  • Posteriormente, completa la información que se te solicita
  • Sube los archivos con los documentos del trámite en formato .zip (los archivos no deben pesar más de 4 MB)
  • Firma y envía el trámite
  • Guarda o imprime tu acuse de recibo
  • Para hacer este trámite debes contar con e.firma vigente y tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Además, debes tener el archivo generado con el programa electrónico F3241 del SAT.