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SAT CAMBIA las reglas una vez y SORPRENDE a contribuyentes en plena quincena

La autoridad fiscal decidió aplazar un plazo que vencía justo hoy, así que presta atención a esta información

Escrito en DINERO el

El SAT amplió el periodo para regularizar RESICO de personas físicas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 2 de octubre de 2023.

La ampliación de plazo es para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

¡Ojo! En este régimen, para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) es desde 1% hasta 2.5 %.

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicionalmente pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

En caso de no contar con la firma electrónica, el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios, de acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Esto es, de acuerdo con el SAT, las personas físicas que han elegido la opción de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, de acuerdo con el artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, tienen la obligación de contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

El contribuyente que no cumpla con esta obligación no podrá continuar tributando en el RESICO y el SAT podrá cambiarlo de Régimen.

"Si eres RESICO y no tienes tu e.firma, es muy importante que la tramites a la brevedad"