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2 razones para NUNCA pagar tu tarjeta de crédito con efectivo

Los bancos tienen la obligación de reportarle al SAT mensualmente los depósitos en efectivo que realizan los contribuyentes a las tarjetas de crédito

Escrito en DINERO el

Aún cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no cobra un Impuesto a los Depósitos en Efectivo, los bancos tienen la obligación de reportarle al fisco mensualmente los depósitos en efectivo que realizan los contribuyentes a las tarjetas de crédito.Esto es, los bancos deben informar al SAT antes del día 17 de cada mes los depósito que reciben los contribuyentes.

Con esta medida se busca agilizar y eficientar las auditorías y, por tanto, combatir de forma más expedita la evasión fiscal. Esta medida solo se aplica a las cuentas que excedan, al mes, los depósitos en efectivo de 15 mil pesos, de acuerdo como lo marca la Ley del ISR, en la fracción IV del Artículo 55.

Recuerda que en años pasado, el SAT cobraba un Impuesto a dichos depósitos. No obstante, la autoridad fiscal ahora no cobra los depósitos en efectivo pues este gravamen se eliminó con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014.

Los pagos o transacciones que no se vigilan y tampoco se cobran impuestos por ellos:

  • Gastos de padres e hijos.
  • Pagos de productos de venta por catálogo, como cosméticos, utensilios de cocina, del hogar, entre otros.
  • Tandas y préstamos personales.
  • La confusión anterior se generó a raíz de la propuesta que hizo Hacienda de incluir en el Paquete Económico 2022 que los bancos entreguen información relacionada con los depósitos en efectivo de manera mensual y no anualmente, como se maneja actualmente.

Uso de efectivo

La evasión de impuestos puede llevar a las personas a recurrir en mayor medida al uso de efectivo en sus transacciones, mientras que, la realización de transacciones utilizando medios de pago distintos al efectivo limita las posibilidades del contribuyente de evadir el cumplimento de sus obligaciones fiscales, debido a que las autoridades tributarias tienen más herramientas para rastrear sus operaciones y, al mismo tiempo, tanto el contribuyente evasor como el potencialmente evasor perciben el riesgo que representa esta conducta.

Por lo que realizar los pagos en efectivo podría traerte problemas son el SAT.

Cuando el SAT no puede corroborar el origen del dinero que los contribuyentes tienen o detecta que los gastos son mayores que los ingresos, entonces puede entrar en discrepancia fiscal, aquí es donde la institución podría recurrir a la revisión de ingresos, declaraciones, gastos, etc. para conocer de dónde provienen los excedentes.

El contribuyente tendrá un lapso de 20 días para demostrar el origen de ese dinero, de no hacerlo estaría cometiendo un delito y las sanciones van desde una multa para pagar el ISR excedente hasta prisión de tres meses a cinco años.

Mejor no pagues en efectivo

  1. El SAT podría revisarte por caer en el supuesto de discrepancia fiscal, que es cuando tus gastos e inversiones son mayores a tus ingresos declarados en el año
  2. Los bancos tienen la obligación de informarle al SAT sobre aquellas personas que reciben más de 15,000 en efectivo al mes. Al no tener manera de comprobar de dónde viene el dinero en efectivo con el que pagas tus tarjetas, el SAT y otras autoridades fiscales podrían ejercer sus facultades de comprobación para revisar el origen de esos recursos y determinarte un crédito fiscal

¿Cuál es la sanción por discrepancia fiscal?

En el caso de que el fisco detecte que los ingresos de una persona no cuadren con lo que está pagando de ISR, la autoridad fiscal podrá utilizar toda la información disponible de la persona para hacer una revisión (expedientes, declaraciones e información de terceros).

Una vez que se haya hecho el expediente, la autoridad informará a la persona cuál es el monto de las erogaciones, la información que tienen para validar eso, de dónde la sacaron y cuánto es lo que se debe pagar de ISR en realidad.

Luego de esa notificación, la persona tendrá solo 20 días para redactar un informe en el que argumente a detalle de dónde vienen esos “excedentes”, así como ofrecer pruebas que demuestren que efectivamente se pagaron los impuestos debidos.

Aquí hay de dos:

  • Si se logra justificar todo, no pasará nada.
  • Si no se logra, se tendrá que pagar el ISR excedente y una multa extra.

*El problema es que las consecuencias de la discrepancia fiscal no solo son monetarias, en algunos casos las autoridades pueden acusar a la persona de defraudación fiscal, un delito grave que amerita de tres meses a nueve años de cárcel.