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La Secretaría del Trabajo y el SAT lanzan esta ADVERTENCIA

La subcontratación de personal está prohibida, así que las autoridades exhortan a prestadores de servicios especializados a evitar incurrir en defraudación fiscal

Escrito en DINERO el

El 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (IMSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual en términos generales prohíben la subcontratación de personal.

A dos años de distancia de dicha reforma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes, físicos o morales, que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo podrían incurrir en el delito de defraudación fiscal y en consecuencia ser sancionados.

El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.

"Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en  el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal", advirtieron.

Además, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.

También y, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Cambios más relevantes

La reforma al outsourcing en México prohíbe la subcontratación de personal y solo posibilita la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de una Empresa.

El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma al outsourcing en México. A grandes rasgos, esta modificación prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que ahora ninguna Empresa puede poner a empleadas y empleados propios a trabajar en beneficio de otra Empresa con el mismo objeto social. Dicho de otro modo, esta reforma pone fin a esquemas laborales en que una persona trabaja para una Empresa, pero su contrato no está firmado por dicha Empresa, sino por otra.

Efectos de la reforma laboral en México

Las modificaciones al outsourcing implicaron la reforma a siete leyes: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para muchas Empresas, esta reforma al outsourcing significó incorporar a su nómina a empleados que laboraban para ellos, aunque estaban contratados por una Empresa diferente. Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, antes de la reforma unos 5 millones de personas trabajaban en el esquema de subcontratación; de ellas, a inicios de agosto, la mitad ya habían migrado a ser contratadas directamente por las Empresas para las que trabajan. Este cambio es positivo para las trabajadoras y trabajadores, ya que les aporta beneficios como acceso a la seguridad social, reparto de utilidades, reconocimiento de antigüedad, entre otros.

Lo que la nueva reforma laboral sí permite es la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de una Empresa. Para las Empresas que prestan este tipo de servicios, la reforma al outsourcing estableció la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para poder registrarse, estas Empresas debían acreditar que cumplían con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social. Este padrón es público y las Empresas deben renovar su registro cada tres años.