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SAT: Esto también te podría pasar si no activas tu Buzón Tributario

Los contribuyentes que no activen su Buzón Tributario no sólo serán acreedores de una multa por más de 10 mil pesos, también se verán afectados de otra manera

El Buzón Tributario es el principal canal de comunicación que estableció el SAT con sus contribuyentes.
El Buzón Tributario es el principal canal de comunicación que estableció el SAT con sus contribuyentes.Créditos: Especial
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Como contribuyente, lo más seguro es que desde el año pasado estés escuchando del Buzón Tributario, mismo que debió ser activado para no ser acreedor a multas de más de 10 mil pesos, sin embargo, hay quienes todavía no saben a ciencia cierta de qué se trata. El Buzón Tributario es el principal canal de comunicación que estableció el SAT con sus contribuyentes para el envío simple de notificaciones, mensajes y recordatorios de las obligaciones fiscales, con el objetivo de mantener informado al contribuyente.

Con el Buzón Tributario, el SAT tendrá tu teléfono y correo electrónico para contactarte, aunque para las solicitudes y trámites que realices puedes indicar que sólo te notifiquen a través de los mensajes internos del buzón, de los que tendrás que estar pendiente.

Pese a ello, hay algunos casos en que activar el Buzón Tributario no es obligatorio, y otros en que ni siquiera es necesario, pero sí hay quienes están obligados a hacerlo, por lo que, si eres persona física y en 2022 comenzaste a tributar en el RESICO y no activas tu Buzón Tributario a más tardar el 31 de marzo de 2023, el SAT podría sacarte del régimen sin posibilidad de volver a tributar en él.

De acuerdo con los requerimientos para habilitar el Buzón Tributario, a más tardar el 31 de marzo de 2023 deberán contar con su buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto.

Recuerda que para activar el Buzón Tributario debes registrar al menos 1 correo electrónico y al menos 1 número celular como medios de contacto. Además, activar tu Buzón Tributario no te genera obligaciones fiscales adicionales ni modifica de ninguna manera si debes pagar más o menos impuestos, únicamente es un medio de contacto entre tú y el SAT.

¿QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A ACTIVAR SU BUZÓN TRIBUTARIO?

Debido a su obligatoriedad, una vez que te des de alta en el buzón ya no podrás cancelarlo, aunque sí podrás actualizar tus medios de contacto si es que éstos cambian, al igual que puedes hacerlo con tu domicilio fiscal ante el SAT.

Todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben activar el Buzón Tributario, sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados, ya que esto es opcional para los siguientes casos:

  • Contribuyentes con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Contribuyentes asimilados a salarios con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Personas físicas sin actividad económica y suspendidos, sin obligaciones fiscales.
  • Personas morales con situación fiscal de “suspendido” ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Además, las personas físicas y morales cuya situación fiscal ante el RFC sea de “cancelado”, podrán no registrarse en la plataforma, a excepción de aquellos que hayan emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso, o haber recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

¿CÓMO ACTUALIZR TUS MEDIOS DE CONTACTO EN EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Este proceso lo puedes realizar a través del sitio https://www.sat.gob.mx en la pestaña inferior que dice “Minisitio de Buzón Tributario” y seguir los siguientes pasos:

  • Da clic en el círculo “Actualiza tus medios de contacto”.
  • Acceder con tu RFC, contraseña y captcha; o bien subir tu e.firma para ingresar.
  • Posteriormente deberás colocar un correo electrónico y un número de teléfono a 10 dígitos.
  • Si los requisitos fueron llenados de forma correcta, aparecerá una ventana con el folio, fecha y hora del registro, el cual deberás imprimir o guardar.
  • Posteriormente te deberá llegar un aviso de confirmación, tanto por correo electrónico, como por mensaje SMS. Tendrás 72 horas para confirmar en cada uno de los medios.
  • En el caso del número celular, recibirás un mensaje con un código de activación, mismo que tendrás que depositar en la página de tu Buzón Tributario.