DESPACHOS DE COBRANZA

8 cosas que NO deben hacer los despachos de cobranza

¿Sabes cómo funcionan los despachos de cobranza? Es importante conocer tus derechos y sobre todo, lo que no pueden hacer los despachos de cobranza

Escrito en DINERO el

Si tienes una deuda muy atrasada, debes saber que además de que estás haciendo un mal historial crediticio, la compañía o banco que te prestó puede pedir apoyo de un despacho de cobranza, con lo que empezará un ciclo molesto de llamadas de atención. Si envían tu deuda a un despacho de cobranza, lo primero es verificarlo para luego negociar con tus nuevos acreedores, pero debes estar muy atento a lo que sí y lo que no pueden hacer, de acuerdo con la Condusef.

Un despacho de cobranza, o despacho jurídico, es una agencia de abogados, contadores y/o administradores, que tiene la consigna de recuperar las deudas vencidas de miles de clientes. La cartera vencida se refiere a los endeudamientos de personas que solicitaron una tarjeta de crédito, un préstamo u otro tipo de crédito y, por algún motivo, no pudieron ponerse al corriente en sus pagos, convirtiéndose en clientes morosos.

Algunas veces, cuando la empresa o banco que otorga el préstamo no puede recuperar su capital, solicita a despachos de cobranza, el cobro y recuperación de estas carteras vencidas; pues es su derecho hacerlo. También puede suceder que estas agencias de cobranza, compren las carteras vencidas por una cantidad mínima, y se vuelvan los “nuevos” dueños de la deuda a quienes, a partir de ese momento, deberíamos pagarles.

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De acuerdo con la Condusef hay nuevas reglas que deben regir la actuación de los despachos de cobranza para realizar su función:

  • Identificarse plenamente;
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
  • Comunicarse o presentarse sólo entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas;
  • Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibiliten su identificación por parte del deudor;

Lo que NO deben hacer

  1. No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas
  2. No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
  3. No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales
  4. No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad
  5. No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores
  6. No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo
  7. No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores
  8. No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.