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Los 2 datos que debes actualizar ante el SAT

Ya sea que sea persona física o moral, hay obligaciones ineludibles ante el SAT, como tener activo el Buzón Tributario, no hacerlo puede suponer multas o infracciones

Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) llevará a cabo de manera anual la validación de los medios de contacto que tengas registrados y confirmados con una antigüedad mayor a 12 meses en Buzón Tributario. Para ello, emitirá un aviso electrónico a tus medios de contacto, el cual, de entregarse exitosamente, valida en automático tus medios. Así que si quieres saber cuáles son los datos que debes registrar o actualizar, aquí te decimos.

Ten en cuenta que, no puedes dar de baja el Buzón Tributario; conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario, mismo que al registrar y confirmar sus medios de contacto quedará habilitado permanentemente.

Para conocer con mayor detalle los trámites y servicios disponibles en el Buzón Tributario, puedes consultar los “Servicios disponibles” en el minisitio de Buzón Tributario o da clic aquí. Aunque sí debes saber que los trámites inmediatos son: devoluciones y compensaciones, donatarias autorizadas, fiscalización electrónica, entre otros.

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2 datos que deber registrar o actualizar

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes deben tener registrados y actualizados en su buzón tributario dos medios de contacto:

  1. correo electrónico (pueden ser hasta cinco)
  2. un número de teléfono celular.

"En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad...Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación. Evita multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales" advirtió el SAT.

¿Qué pasa si no confirmo los medios de contacto del Buzón Tributario?

Una vez que das de alta tu buzón tributario, para concluir el proceso, deberás confirmar tanto los correos electrónicos como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas; de lo contrario, el sistema cancelará la solicitud y tendrás que realizar nuevamente el registro.

Para la confirmación de tu correo electrónico ante el SAT, recibirás un aviso en éste; da clic en el link "aquí" para confirmarlo. El sistema te indicará que el correo ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

"Recuerda que sí es obligatorio registrar como mecanismo de contacto al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular".

¡Ojo! No es posible registrar un número celular de otro país, solo se pueden registrar números de teléfono celular otorgados por operadores de telefonía móvil en territorio nacional a 10 dígitos