AFILIACIÓN IMSS

¿Te quedaste sin chamba y trabajas por cuenta? Checa esta opción con el IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social brinda la posibilidad de que las personas se incorporen voluntariamente además de incluir a sus familias. Para ello deberás pagar una cuota anual

Escrito en DINERO el

Cuando pierdes tu empleo, es posible que pierdas tu principal fuente de ingresos. Uno de los pasos más importantes que debes tomar en esta situación es analizar tus finanzas. Considera si recibirás seguro de desempleo o si recibirás alguna liquidación, pero además hay otros factores que debes tomar en cuenta, qué harás si te enfermas, acudir a la atención privada resulta costoso y debes prever cualquier eventualidad.

Pero antes checa estas cifras: el mercado laboral mexicano inició la segunda mitad del año con un repunte en la tasa de desempleo, la cual llegó a 3.1 por ciento en julio, su nivel más alto en nueve meses, según cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El aumento en la tasa de desempleo responde a que la Población Económicamente Activa (PEA), referente a personas que están ocupadas o buscan un empleo, se incrementó en 1.1 millones de personas en julio, respecto a junio.

Retomando el tema de que resulta fundamental contar seguridad social, hay una opción que da el IMSS para afiliar a trabajadores independientes- que en muchas ocasiones se ven obligados a trabajar en la informalidad-. Esta opción cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial.

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Checa estos beneficios

Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros, de igual manera que los trabajadores del Régimen Obligatorio:

Seguro de Enfermedades y Maternidad: Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.

No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:

I. Seis meses:
a) Tumoración benigna de mama.
II. Diez meses:
a) Parto.
III. Un año:
a) Litotripcia.
b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
d) Cirugía de senos paranasales y nariz.
e) Cirugía de varicocele.
f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
g) Amigdalectomía y adenoidectomía.
h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
i) Cirugía de hallux valgus.
j) Cirugía de estrabismo.
IV. Dos años:
a) Cirugía ortopédica.

Seguro de Riesgos de Trabajo

Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).

En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral1, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.

Seguro de Invalidez y Vida

Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973). Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.

Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.

 

¿Cómo afiliarme al IMSS como trabajador independiente?

Lo primero que deberás hacer es al portal de IMSS Digital, donde deberás llenar un formulario y así hacer tu registro. Es importante saber que para cumplir con el trámite, no tendrás que estar afiliado a otro seguro médico.

Precios para afiliarme de manera independiente al IMSS

  • De 0 a 19 años: 8 mil 200 pesos anuales.
  • De 20 a 29 años: 10 200 pesos anuales.
  • De 30 a 39 años: 10 mil 950 pesos anuales.
  • De 40 a 49 años: 12 mil 700 pesos anuales.
  • De 50 a 59 AÑOS: 13 mil 150 pesos al año.
  • De 60 a 69 años: 18 mil 300 pesos al año.
  • De 70 a 79 años: 19 mil 50 pesos al año.
  • Después de los 80 años: 19 mil 700 pesos.
     

 

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