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SAT: Los 4 cambios en la factura electrónica 2023

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que la SHCP publicó en el DOF se incluyeron cambios en el CDFI y aquí te los decimos

Es importante que para estas alturas ya estés haciendo una revisión y conciliación de tus CFDI.
Es importante que para estas alturas ya estés haciendo una revisión y conciliación de tus CFDI.Créditos: Especial
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De acuerdo con el SAT, a partir del 1 de abril de 2023 únicamente será válida la versión 4.0 de la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así como estamos a meses, de que se deba de presentar la Declaración Anual de este año. 

Por lo mismo, debes saber que para este 2023 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se incluyeron cambios en el CDFI.

Es importante que para estas alturas ya estés haciendo una revisión y conciliación de tus CFDI (de todos los tipos) que hayas emitido en 2022, contra tus registros contables y revisando que estén correctamente emitidos.

Pero, si en el proceso encuentras CFDIs con errores, duplicados o de operaciones que nunca se llevaron a cabo debes cancelarlos y para ello tienes a más tardar durante el mes en el que se presenta la Declaración Anual.

Recuerda, si lo haces fuera de esta fecha, podrías ser acreedor/a a una multa de un 5% a un 10% del monto de cada CFDI que se haya emitido por error o sin ninguna causa o que se hayan cancelado fuera del plazo establecido.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS EN LA FACTURA ELECTRÓNICA 2023?

  1. Plazo para cancelación de facturas: La cancelación de un CFDI se podrá efectuar a más tardar en la fecha en la cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, según se establece en el artículo 29-A, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
  2. Plazo para cancelación de CFDI global en RESICO: Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que emitan una factura global tendrán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió la factura para cancelarla, es decir, los contribuyentes podrán cancelar los comprobantes globales de 2022 a más tardar el 17 de enero de 2023.
  3. Corrección de CFDI de nómina del ejercicio 2022: Permanece el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que tengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre y cuando se corrijan por única ocasión emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que se sustituyan. El CFDI de nómina que se emita conforme a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
  4. Alternativa para solicitar datos del RFC de trabajadores en CFDI de nómina: Los empleadores obligados a emitir el CFDI de nómina podrán solicitar al SAT la información relacionada con la inscripción en el RFC de los trabajadores, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los últimos 12 meses. La información se podrá solicitar, por única ocasión, a través del portal de la autoridad tributaria conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite “320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados” del Anexo 1-A de la RMF para 2023.

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