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¿Cómo recibir dinero extra de tu pensión?

Existe un apoyo extra a la familia, en caso de tener familiares que dependen económicamente de quien lo solicita

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La pensión es una prestación económica que tiene como objetivo proteger al trabajador si le ocurre  un accidente de trabajo, llega a padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

La cifra de tu pensión puede aumentar en ciertas situaciones, una de ellas es con la asignación familiar. La asignación familiar es el derecho de los trabajadores a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

Este es un apoyo extra a la familia, en caso de tener familiares que dependen económicamente de quien lo solicita. Para ellos se suma mensualmente la asignación familiar por parte del IMSS dependiendo de los beneficiarios y cuál sea el porcentaje que se otorgue.

Los beneficiarios que se pueden añadir a la asignación familiar son ascendientes que dependan económicamente del trabajador y son los siguientes:

  • Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
  • Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
  • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición.
  • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Las asignaciones familiares terminarán con el fallecimiento del familiar que la originó. También serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de los beneficiarios, o en el caso de los hijos cuando cumplan los dieciséis años, o veinticinco años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.

El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, según se establece en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  • 15% para la esposa o concubina
  • 10% por cada hijo menor de 16 años
  • 10% para cada hijo mayor de 16 años y hasta cumplir los 25 años que siga estudiando.
  • 10% para cada hijo que no pueda mantenerse por si mismo por enfermedad crónica, física o psíquica.

Si el trabajador pensionado no tiene familia como esposa o concubina, ni hijos, se le concederá una ayuda asistencial inmediata y por lo tanto no recibe asignación familiar, pero aún puede recibir un apoyo extra a su pensión del 15% de su mensualidad que se llama ayuda asistencial.