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¿Puedes heredarle a otra persona los recursos de tu Afore?

Esto es lo que le sucede a los recursos de una cuenta individual si el trabajador fallece

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Con una Afore puedes invertir en tu futuro con el trabajo que realizar en el presente y ahorrar para el momento que dejes de trabajar. Además de ser una herramienta para asegurar tu futuro al retirarte, en algunos casos el Afore puede funcionar como seguro de vida.

La cuenta individual, se refiere a una cuenta personal con la que cuenta cada trabajador y en la cuál se guardan sus ahorros. En ella se hacen los depósitos de las cuotas y aportaciones obligatorias que realizan el patrón del trabajador, el Gobierno federal y la persona dueña de la cuenta. De igual forma, en ella se guardan las aportaciones que hace el trabajador de manera voluntaria para incrementar su saldo.

Si el titular de la cuenta fallece, los recursos de su Afore los pueden heredar sus beneficiarios. Es posible que sean heredados debido a que los recursos que fueron invertidos o ahorrados en las afores son propiedad privada y por lo tanto se consideran patrimonio heredable. De esta manera, los beneficiarios pueden disponer del dinero según la Ley del Seguro Social.

Esta ley establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual los beneficiarios designados expresamente por el titular. Los recursos no deben tener un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión.

Asimismo, no cualquiera puede recibir la herencia, sólo los familiares directos tienen derecho a ser beneficiarios si cumplen con ciertos requisitos. Las personas que pueden heredar los recursos del Afore son:

  • La viuda o el viudo, si ésta dependía económicamente del trabajador.
  • Los hijos si son menores de 16 años, si son mayores de 16 pero no pueden mantenerse o no son independientes con su propio trabajo o también hijos de hasta 25 años si aún están estudiando.
  • Los padres, si vivían en el mismo hogar del trabajador.
  • Si no hay un cónyuge, lo puede reclamar la concubina o el concubinario, si la persona depende económicamente del trabajador o trabajadora.

Por lo tanto, el IMSS recomienda siempre tener tus datos y beneficiarios actualizados en el sistema del Seguro Social para prevenir y tener todo en orden cuando sea necesario. En estos casos, cuando el titular de la cuenta individual fallece, los beneficiarios tienen 10 años para reclamar los recursos y heredarlos. En el caso de que no realicen el trámite en el lapso de tiempo establecido o si nadie reclama los recursos, estos pasan a ser del instituto.