PRESTACIONES LABORALES

La prestación que sí o sí reciben en diciembre los pensionados

Como pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienes derecho a recibir esta prestación

Escrito en DINERO el

Tienen derecho a recibir aguinaldo las y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Sin embargo, hay una fracción de pensionados del IMSS que no recibe el aguinaldo. Así es como la institución se rige para depositar o no la pensión:

Los adultos mayores que sí reciben aguinaldo en la última parte del año son aquellos que se jubilaron bajo régimen de Cesantía en Edad Avanzada, esto bajo amparo de la ley del IMSS hasta junio de 1997.

Los jubilados que no gozan de aguinaldo son quienes se pensionaron en el sistema de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez con la ley del IMSS vigente.

¿Cuántos días de aguinaldo paga el IMSS sus pensionados?

Según la página del IMSS, el aguinaldo que se paga a sus jubilados equivale a una mensualidad de la cuantía de la pensión.

Las personas que reciben esta cantidad de aguinaldo corresponde a quienes se jubilaron por Cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73 del Seguro Social

En esta ley se encuentran las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y por lo tanto reciben esa proporción del aguinaldo.

¿Qué necesitas para pensionarte?

Esta pensión se tramita directamente en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción. Los requisitos para tramitarla son distintos para cada régimen.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar privado de trabajo remunerado.
  • Estar inscrito ante la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

Para el régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar privado de trabajo remunerado.
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.