BANCOS

¿Tienes una cuenta en BBVA o Santander? Tu dinero podría estar en riesgo, te decimos por qué

Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros, pero el Senado aprobó una ley que cambiará las cosas

Escrito en DINERO el

Hasta ahora y derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de 6 años.

De acuerdo con la Condusef, una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros (el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero), al cabo de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no te cobra comisiones, aquí el dinero sigue siendo tuyo, pero al pasar tres años más, los recursos se van a la beneficencia pública.

Las cosas cambian

La Cámara de Diputados aprobó con 366 votos en favor y 102 en contra, reformas fast track al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito y su régimen transitorio para que los recursos en el sistema bancario que no han sido reclamados en seis años se dediquen a fortalecer a las policías federales, estatales y municipales.

Los recursos abandonados, conocidos como “mostrencos”, tienen un uso, según la ley vigente; si no son reclamados en seis años, y el procedimiento consiste en que, si en tres años nadie los requiere se concentran en cuentas globales y al término de otros tres años, si no rebasan 51 mil pesos, se dedican a la beneficencia pública.

La reforma, que fue enviada al Senado para su análisis y votación, propone que a los tres años sin movimientos ni reclamación, se concentren en cuentas globales y si aún no son reclamados puedan tener dos tipos de usos: para la beneficencia y para fortalecer con capacitación y equipamiento a policías federales, estatales y municipales.

Si los montos son menores a 51,958.8 pesos, monto equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en este año 2022 es de 96.22 pesos, se destinarán a la beneficencia pública.

Lo que debes saber

Desde abril de 2014, se dio a conocer el "Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito", para aquellas personas que se presuman beneficiarios de una cuenta de depósito de un familiar fallecido.

En este sistema participan 24 instituciones bancarias en conjunto con la Condusef, con el propósito de dar atención a los problemas derivados del desconocimiento que tienen los posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que hayan tenido.

En un plazo máximo de 45 días naturales, la Condusef responde de forma personal a las solicitudes aceptadas, por medio de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados desde la recepción de la solicitud.

Si se da una respuesta positiva a la localización de información, ésta deberá especificar en qué instituciones existen las cuentas, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la institución indicada las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes.

En caso de que no se encuentre registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que el solicitante sea beneficiario, la respuesta que se dará al interesado será exclusivamente: "No se localizó información".

Requisitos para tener acceso a este servicio:

  • Solicitud en la que manifiesten tener interés jurídico.
  • Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna o algunas de las 24 instituciones firmantes de este convenio.
  • Identificación oficial (IFE, pasaporte certificado de matrícula consular, entre otros), que esté vigente y contenga la fotografía y firma del solicitante.