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¿Tu negocio reproduce Spotify o YouTube? Estas son las multas por usar música sin licencia

Esta práctica conlleva una responsabilidad legal que suele pasar desapercibida; en México, cualquier negocio que utilice música con fines comerciales debe contar con una licencia

Tienen derecho a recibir una compensación por el uso de sus obras
La Ley Federal del Derecho de Autor establece que los creadores.Tienen derecho a recibir una compensación por el uso de sus obrasCréditos: LSR/Canva
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La música forma parte esencial de la experiencia en numerosos establecimientos comerciales. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, gimnasios y otros espacios recurren a ella para crear atmósferas agradables, incentivar la permanencia de los clientes y, en muchos casos, fortalecer su identidad comercial. No obstante, esta práctica conlleva una responsabilidad legal que suele pasar desapercibida: el pago de regalías a los autores y compositores de las obras reproducidas.

En México, la legislación es clara. Cualquier negocio que utilice música con fines comerciales —independientemente de su tamaño, ubicación o nivel socioeconómico del entorno— debe contar con una licencia que autorice la comunicación pública de obras musicales. El origen de la música ya sea nacional o internacional, así como el medio de reproducción —plataformas digitales, bocinas, pantallas o sistemas profesionales— no exime del cumplimiento de esta obligación.

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La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que los creadores tienen derecho a recibir una compensación por el uso público de sus obras. En particular, el artículo 26 Bis reconoce el derecho de los autores a percibir regalías, mientras que los artículos 231 y 232 contemplan sanciones para quienes utilicen música protegida sin autorización, las cuales pueden incluir multas millonarias e incluso la suspensión temporal de actividades, bajo la supervisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Desde la perspectiva de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), organismo encargado de la gestión colectiva de estos derechos, la música no es un elemento accesorio en muchos giros comerciales, sino un insumo fundamental. En palabras de sus directivos, mientras en algunos establecimientos la música funciona como un valor agregado, en otros —como los centros nocturnos— constituye el eje central del negocio. En ambos casos, su explotación con fines de lucro genera la obligación de pagar regalías.

La SACM subraya que su labor no tiene carácter punitivo ni lucrativo. La mayor parte de lo recaudado se distribuye entre los titulares de los derechos de las obras, y solo una fracción mínima se destina a gastos operativos. Además, la sociedad mantiene convenios con más de 200 organizaciones internacionales, lo que le permite administrar también los derechos de catálogos musicales extranjeros. Así, reproducir música internacional no representa una vía para eludir el pago correspondiente.

Para facilitar el cumplimiento, la SACM publica un tarifario basado en la Unidad de Derecho de Autor (UDA), cuyo valor se actualiza periódicamente. Las cuotas varían según el tipo de establecimiento, su ubicación, el aforo, el número de mesas y si la música es grabada o en vivo. De este modo, no paga lo mismo una pequeña cafetería que un centro nocturno de gran capacidad. El objetivo, señalan, es establecer criterios proporcionales y transparentes.

Algunos empresarios han optado por regularizar su situación tras conocer los riesgos legales. Tal es el caso de propietarios de restaurantes que, por desconocimiento, reproducían música sin licencia y que hoy consideran más viable cubrir una cuota mensual fija que enfrentar procedimientos administrativos o sanciones económicas de mayor impacto.

No obstante, la resistencia al pago persiste, tanto en la economía informal como en negocios formalmente establecidos. En el caso de los comercios informales —que superan los 3.5 millones de unidades económicas en el país, según el Inegi— el reto es mayor, pues muchos no están registrados ante autoridades fiscales ni sujetos a otros controles administrativos. Aun así, la ley no distingue entre formalidad o informalidad cuando existe un aprovechamiento económico de obras protegidas.

La controversia también ha alcanzado a sectores empresariales organizados. En meses recientes, algunos restauranteros del norte del país han denunciado presuntos cobros excesivos, lo que motivó la intervención de autoridades federales. Tanto el IMPI como la SACM reiteraron que el esquema de regalías se apega al marco constitucional y legal vigente, y negaron prácticas de extorsión o acciones arbitrarias.

LSR/Especial. El origen de la música ya sea nacional o internacional, así como el medio de reproducción —plataformas digitales, bocinas, pantallas o sistemas profesionales— no exime del cumplimiento de esta obligación

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Especialistas coinciden en que el desconocimiento normativo y la percepción de que se trata de un cobro excesivo alimentan el conflicto. Sin embargo, advierten que iniciar un procedimiento sancionatorio puede resultar considerablemente más costoso que cumplir de manera preventiva con el pago de regalías.

En última instancia, la discusión sobre el uso de música en negocios refleja una tensión más amplia entre el respeto a los derechos de autor, la viabilidad económica de los pequeños comercios y la necesidad de mayor información y claridad sobre las obligaciones legales. Mientras algunos optan por cumplir para evitar riesgos futuros, otros asumen el costo de la incertidumbre. Lo cierto es que, en el marco legal mexicano, la música que acompaña a un negocio no es gratuita, y su uso implica responsabilidades que conviene conocer antes de que el problema llegue a la puerta del establecimiento.

LCM