Ernestina Sodi está hospitalizada desde el 18 de octubre en la CDMX, debido a un infarto al miocardio. Ya en el hospital, la escritora sufrió un segundo infarto como consecuencia de la ruptura de la arteria aorta, de acuerdo a información que ha trascendido en medios de comunicación.
Camila Sodi, de 38 años de edad, recurrió a sus redes sociales para solicitar la ayuda de sus seguidores con donadores de sangre para su mamá de 64 años de edad que continúa grave e terapia intensiva en el Hospital ABC Santa Fe en la Ciudad de México.
"Gracias a todos los que se han acercado a nosotras en este momento difícil. Mi mamá sigue en terapia intensiva y necesitamos gente que quiera hacer un acto de bondad y donar sangre".
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Camila Sodi firma la voluntad anticipada de su mamá Ernestina Sodi
El portal Infobae México ha reportado que el estado de salud de Ernestina Sodi, hermana de Thalía y media hermana de Laura Zapata, sigue siendo crítico y poco alentador, por lo que "Camila Sodi ha tomado la decisión de firmar una voluntad anticipada", que es el derecho de una persona a planificar los cuidados y tratamientos que desea recibir o rechazar al final de su vida. También se le conoce como el derecho a una muerte digna, testamento vital o documento de instrucciones previas.
La actriz mexicana "firmó un documento médico en el que ella estaría de acuerdo que en caso de que su madre vuelva a caer en paro cardiaco o respiratorio ya no se le brindará atención de reanimación cardiopulmonar".
¿Qué es la Voluntad Anticipada?
El portal del gobierno de la Ciudad de México señala que la Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna puede ser entendida como "la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona" (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
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La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.
En la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.
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Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
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El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Acudir ante un notario público.
Elegir un representante y un representante sustituto.
Firmar ante dos testigos.
Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
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