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Buscan poner un alto a la violencia ácida en Veracruz: aprueban Ley Malena

El ataque con ácido o sustancias corrosivas podrá tipificarse como tentativa de feminicidio. Diputados y diputadas de Veracruz aprobaron tipificar el ataque con sustancias corrosivas como parte de las violencias en razón de género

Perseguirán a agresores de mujeres que lancen ácida
Ley Malena es una realidad en Veracruz.Perseguirán a agresores de mujeres que lancen ácidaCréditos: Congreso de Veracruz
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER. - En la última sesión ordinaria de la actual Cámara se votó un paquete de reformas a leyes locales, por las que se sanciona como tentativa de feminicidio a quien ataque a mujeres con ácido, agresión conocida como "violencia ácida".

En la reunión de trabajo, las diputadas de Morena y el PAN, celebraron desde la máxima tribuna la dictaminación de la propuesta que modifica la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, donde se creó un capítulo.

La propuesta se presentó en dos momentos por diferentes grupos parlamentarios, en julio del 2022 por diputados del PAN, y en marzo del 2023, presentó una propuesta similar la diputada Itzel López López de Morena. 

Las diputadas plantearon retomar la violencia ácida como un delito y se denominó Ley Malena, en referencia a la saxofonista María Elena N, agredida con ácido en Oaxaca por órdenes de su expareja.

La reforma modifica el artículo 7 de la ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz, primero establece como violencia física cualquier acción u omisión intencional que busca infringir daño visible o no en la integridad física de la mujer, usando algún tipo de arma, objeto o la fuerza física, provocando lesiones internas, externas o ambas.

Violencia acida, dice la ley, es aquella que pretende causar daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas, o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos o externos o en ambos.

Con la reforma se plantea crear un registro y emitir a las autoridades competentes la información y estadística sobre las personas víctimas de violencia ácida, protegiendo, en todo momento, sus datos personales. 

Respecto de las modificaciones al código penal, se creó el capítulo III Bis lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

El delito lo comete quien cause a otra persona por sí o por interpósita persona, daño en la integridad física o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas, o cualquiera otra sustancia similar que provoque lesiones, ya sea interna o externas o en ambas, se le impondrán de ocho a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor de la UMA.

Se consideran agravantes del delito: cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanente una extremidad o cualquier otro órgano; la pena aumentará un tercio.

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O cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño al aparato genital, en las funciones de reproducción sexual, o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, la pena aumentará hasta la mitad. 

Si la lesión por ataque de ácido es cometida contra una mujer en razón de género, la pena establecida aumentará hasta la mitad. El ataque se valorará en razón de género cuando si entre el sujeto y la víctima existe o existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, parentesco laboral, docente o de hecho o que previo a la lesión existieran antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, como acoso, amenazas o cualquier tipo de violencia por parte del sujeto activo contra la mujer.

Además, será considerado tentativa de feminicidio cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total de las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o en ambos, provoque daños a extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla, o incapacidad permanente para trabajar.

También se planteó que las instituciones de salud deberán notificar inmediatamente de que tengan conocimiento al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocados por ataques de ácido, sustancias químicas o corrosivas.

El Ministerio Público tendrá que garantizar la reparación del daño integral para las mujeres y decretar medidas de protección necesarias tras la agresión.

mb