Esta semana nos enfrentamos al dolor de cabeza de varios filósofos, me incluyo: las definiciones. Cada vez que tratamos de definir algo, se nos escapa. Tal y como si nos propusiéramos atrapar la lluvia con las manos. Es imposible.
Sin embargo, han existido múltiples intentos por conseguirlo: definir a la definición es metadefinirla ¿cómo definir lo indefinible? ¿Cómo definir algo sin caer en el error de limitarlo; sesgarlo; reducirlo; o peor, silenciarlo?
Kierkegaard, sostuvo: «Si me nombras, me niegas. Al darme un nombre, una etiqueta, niegas las otras posibilidades que podría ser»
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El caso del Derecho no es la excepción. Repasemos el devenir histórico del pensamiento jurídico:
[ius] naturalismo. En sus 3 capítulos (o periodos) cosmológico; teológico; y racionalista. Pretendió fundamentar el doble discurso del Derecho con un carácter metafísico y humano. Aquí no participamos más que en apegarnos al orden metaestablecido
[ius] positivismo. De acuerdo a sus expresiones: estatal (formal); sociológica (naturalista, racionalista, normativo, legalista, realista); o con relación a la moral (incluyente y excluyente). Se buscó impregnar el discurso científico al Derecho, aunque quedó reducido —a sabiendas de la crítica que harán sus seguidores— a un conjunto de normas con características imperativo-atributivas; típico de los cientificisistas.
[Ius] postpositivista. Técnicamente, también hay quienes lo enuncian como el no positivismo incluyente; es la corriente de pensamiento jurídico actual y podemos encontrar sus mejores postulados en la teoría estándar la argumentación jurídica. Al Derecho se le considera constructo (social) y, en consecuencia, dinámico, abierto, incompleto y, por tanto, indefinido.
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Visto así, se consolida la mutabilidad del pensamiento (jurídico) y su asimilación contemporánea. La semana pasada dije que hasta la propia ciencia está cambiando —de hecho, el cambio científico es tan rápido que en lo que yo escribo y tú lees, ya hay otro postulado que derrotó al anterior—. Pero es que las sociedades cambian, cambian las personas, las ideas, los juicios y las percepciones. Los argumentos poseen una cualidad de derrotabilidad. Todo argumento debe ser derrotable.
Siguiendo el símil de la ciencia, el propio modelo del átomo newtoniano ha sido sustituido con otro, en el que la física cuántica nos permite afirmar que es posible estar en más de un lugar al mismo tiempo. Como ahora que, yo escribo aquí y tú lees allá; pero en la dinámica narrativa de este texto nos encontramos también juntos. Una especie de simbiosis literaria.
Por supuesto que habré de profundizar en cada escuela del pensamiento jurídico, por lo pronto me limito a esta exposición enunciativa pues también quiero motivar a quien me lee para que reflexione. El conocimiento exige diálogo; yo ni nadie posee la verdad absoluta. Es más, la verdad no existe. Pregunto entonces ¿cómo se puede definir el Derecho? Hasta la próxima.
cacf
@quenosoyabogado