GACETA DEL ESTADO

En estos 116 municipios de Veracruz Sefiplan asumirá cobro del predial

De manera oficial se publicaron los acuerdos en los que se determina que en un total de 116 municipios la recaudación del impuesto de predial será por parte de Sefiplan

Sefiplan absorberá la recaudación del predial en 114 municipios de Veracruz.Créditos: LSR Veracruz
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- El Gobierno del Estado de Veracruz podrá encargarse de la recaudación, fiscalización y cobro del impuesto predial en aquellos municipios que suscriban convenios de coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), lo que incluye la posibilidad de imponer multas a contribuyentes morosos.

El pasado 22 de abril se publicó en la Gaceta Oficial el acuerdo mediante el cual un total de 70 ayuntamientos formalizaron convenios con el gobierno estatal para transferir funciones relacionadas con la administración del impuesto predial

Cabe recordar que el 11 de abril se publicó un primer paquete que incluía a 44 municipios que cedieron al Estado el cobro del impuesto predial. El Congreso local avaló los convenios de colaboración.

Lista de municipios

Los primeros municipios que formalizaron el convenio de colaboración son:
1.    Acajete 
2.    Actopan 
3.    Acula 
4.    Alpatláhuac 
5.    Apazapan 
6.    Aquila 
7.    Astacinga 
8.    Boca del Río 
9.    Camerino Z. Mendoza 
10.    Naranjal 
11.    Otatitlán 
12.    Ozuluama 
13.    Río Blanco 
14.    Santiago Sochiapan 
15.    Soteapan 
16.    Tatahuicapan 
17.    Tepatlaxco 
18.    Texhuacan 
19.    Huiloapan 
20.    Ixmatlahuacan 
21.    Ixtaczoquitlán 
22.    Jesús Carranza 
23.    La Perla 
24.    Magdalena 
25.    Manlio Fabio Altamirano 
26.    Mecatlán 
27.    Misantla 
28.    Chacaltianguis 
29.    Chinameca 
30.    Coatzintla 
31.    Colipa 
32.    Cuitláhuac 
33.    Córdoba 
34.    Espinal 
35.    Hidalgotitlán 
36.    Huayacocotla 
37.    Texistepec 
38.    Tihuatlán 
39.    Tlacojalpan 
40.    Tlalixcoyan 
41.    Tomatlán 
42.    Tuxtilla 
43.    Zentla 
44.    Zontecomatlán

El 22 de marzo se publicó el acuerdo de los municipios de:


1.    Acayucan 
2.    Acultzingo 
3.    Agua Dulce 
4.    Álamo Temapache 
5.    Alvarado 
6.    Atoyac 
7.    Atzacan 
8.    Atzalan 
9.    Benito Juárez 
10.    Camarón de Tejeda 
11.    Castillo de Teayo 
12.    Cerro Azul 
13.    Chinampa de Gorostiza 
14.    Chontla 
15.    Citlaltépetl 
16.    Coatzintla 
17.    Coatzacoalcos 
18.    Tepetzintla 
19.    Cotaxtla
20.    Calcahualco
21.    Coxquihui 
22.    Emiliano Zapata 
23.    Fortín 
24.    Huatusco 
25.    Ignacio de la Llave 
26.    Ilamatlán 
27.    Isla 
28.    Ixcatepec 
29.    Ixhuatlán del Sureste 
30.    Jaltipán
31.    Jilotepec 
32.    Juchique de Ferrer 
33.    Las Choapas 
34.    Las Vigas de Ramírez 
35.    Lerdo de Tejada 
36.    Naolinco 
37.    Naranjos Amatlán 
38.    Nautla 
39.    Nogales 
40.    Omealca
41.    Orizaba 
42.    Pánuco
43.    Papantla 
44.    Paso de Ovejas 
45.    Playa Vicente 
46.    Poza Rica 
47.    Puente Nacional 
48.    San Andrés Tuxtla 
49.    San Rafael 
50.    Santiago Tuxtla
51.    Sayula de Alemán 
52.    Tatatila 
53.    Tecolutla 
54.    Tenampa 
55.    Tenochtitlán 
56.    Tepetlán 
57.    Tepetzintla 
58.    Tlalchichilco 
59.    Tlacolulan 
60.    Tlacotalpan 
61.    Tlalnehuayocan 
62.    Tlaltetela 
63.    Tonayán 
64.    Totutla 
65.    Tuxpan 
66.    Úrsulo Galván 
67.    Uxpanapa 
68.    Xico 
69.    Yecuatla 
70.    Zacualpan 
71.    Zaragoza 
72.    Zongolica

De acuerdo con las reglas del Fondo de Fomento Municipal, el 70 por ciento de los ingresos se distribuye entre todos los municipios de cada entidad federativa, mientras que el 30 por ciento del excedente se asigna únicamente a aquellos ayuntamientos que cuenten con un convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto predial con el Estado.

El documento establece que ambas partes acordaron que el Estado realice funciones vinculadas con este gravamen, entre ellas recibir de los contribuyentes el pago del impuesto predial a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), así como brindar atención y orientación fiscal.

Asimismo, se faculta a la autoridad estatal para controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas, además de imponer multas por infracciones cometidas por los contribuyentes.

El convenio también permite al Estado determinar y cobrar el impuesto predial, incluidos sus accesorios, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, así como autorizar pagos a plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida.

Estas atribuciones serán ejercidas por la Sefiplan, a través de sus áreas de recaudación, fiscalización y la Procuraduría Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales.

En materia operativa, se precisa que ambas partes podrán ejercer de manera separada, conjunta o indistinta las atribuciones necesarias para facilitar el pago del impuesto predial vigente o regularizar adeudos.

Entre las obligaciones del Estado se encuentra recaudar los ingresos correspondientes mediante la Oficina Virtual de Hacienda o instituciones del sistema financiero, así como transferir al municipio el importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida, descontando previamente comisiones bancarias, administrativas y gastos de ejecución.

Además, deberá proporcionar servicios de orientación y asistencia a los contribuyentes, controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y determinar créditos fiscales a cargo de quienes mantengan adeudos.

Entre otras facultades, el Estado podrá supervisar cada etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución, adjudicar a favor del municipio los bienes embargados y ejercer facultades de revisión y comprobación fiscal sobre contribuyentes omisos.

Por su parte, los municipios deberán remitir al Estado el padrón de contribuyentes del impuesto predial dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del convenio, así como entregar información adicional de manera completa, correcta y oportuna cuando sea requerida.

También estarán obligados a informar, con al menos cinco días hábiles de anticipación, cualquier cambio en el valor catastral de los predios, además de facilitar herramientas informáticas y apoyar en la emisión de formatos de pago cuando los contribuyentes lo soliciten.

En cuanto a los créditos fiscales, se establece que deberán estar firmes, no prescritos y sin encontrarse en proceso de ejecución por parte del municipio.

Respecto a la recaudación, el Estado descontará las comisiones bancarias y administrativas antes de transferir los recursos, mientras que el monto restante deberá ser depositado al municipio en un plazo máximo de 72 horas.

Asimismo, deberá entregar mensualmente un informe detallado sobre acciones de comprobación, vigilancia, determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro, así como del monto efectivamente recaudado.

El convenio contempla también mecanismos de conciliación entre ambas partes y fija plazos para la revisión de información y la notificación de posibles diferencias.
fm