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Congreso de Veracruz busca tipificar delitos motivados por prejuicio: crimen de odio y transfemicidio

Veracruz concentra 4 de cada 10 crímenes de odio en el país; diputada propone reforma para sancionar violencia por prejuicio

Congreso de Veracruz busca tipificar delitos motivados por prejuicio: crimen de odio y transfemicidio
Leyes.Congreso de Veracruz busca tipificar delitos motivados por prejuicio: crimen de odio y transfemicidioCréditos: Especial LSR Veracruz
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XALAPA, VER.- México, solo después de Brasil, es el segundo país en América Latina con más asesinatos por crímenes de odio. Tan solo en 2024, se registraron 80 asesinatos de personas de la diversidad sexual.

De acuerdo con la Asociación Movit, el tema es relevante, pues desde junio de 2024 hasta julio del 2025, 4 de 10 crímenes de odio se realizaron en Veracruz, sumado a las agresiones físicas contra mujeres trans, mientras realizaban trabajo sexual.

A su vez, el Observatorio Estatal de Crímenes de Odio reporta 9 casos de agresiones a personas de la comunidad de la diversidad, de los cuales, dos fueron dirigidos hacia lesbianas, tres hacia mujeres trans, cuatro hombres gays y una persona sin identificar.

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Ante ese escenario, la diputada local Astrid Moguel presentó una propuesta de ley que busca modificar el código penal y reconocer los delitos contra la comunidad de la diversidad sexual y sancionarlos, se denominan delitos por motivo de prejuicio.

La legisladora de Morena propuso modificar los artículos 144, 148, 152 bis, 190, 190 bis, 196, 361, 362, 362, 367, 367 bis, y se adicionan fracciones al 147, 148, 364, 367,  y 367 bis, su iniciativa fue turnada a comisiones.

¿Qué es lo que propone la diputada?

La propuesta redefine el delito de homicidio, se adiciona que, será por motivos de prejuicio derivado del origen étnico, lengua, raza, color, por orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales reales o percibidas de la víctima.

También se establece que hay premeditación cuando se cause lesión o muerta a una persona que se auto perciba como mujer o viva una vida publica social como mujer, lo que llevaría al transfeminicidio.

Se define que el término mujer se refiere a todas aquellas personas que se autoperciba como tal, o viva una vida pública y/o social como mujer.

En el artículo 148 del código se establece sanción de 3 a 10 años de prisión a quien induzca o ayude a otra persona a suicidarse y multa de hasta ochenta unidades de medida y actualización (UMAS).

Cuando se trate de un niño, adolescente, persona con discapacidad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho ocurrió, el inductor será sancionado con 5 y hasta 20 años de prisión y multa de 100 UMAS.

Si es el caso de que se induzca al suicido a una mujer, o le preste ayuda para cometerlo, el juzgador tendrá que analizar si, previo a que la persona se quite la vida, fue víctima de alguna forma de violencia, si el sujeto activo se haya aprovechado de su superioridad, cuando la víctima no pueda comprender el significado del hecho. Se establecen de 5 a 20 años de prisión como sanción.

Respecto del delito de acoso sexual se menciona que lo cometerá quien, motivado por la orientación sexual o la identidad de género, o expresión de género o características sexuales reales o autopercibidas incurra en persecución de un tercero. La sanción es de uno a cuatro años de prisión. Si se trata de un menor de edad o personas con discapacidad la pena es de 2 a 8 años y multa de 500 UMAS.

También se tipifica el hostigamiento sexual con fines lascivos contra personas de la diversidad y se sanciona con dos y cinco años de prisión y multa de 300 UMAS. La violencia física y psicológica se sancionará con seis meses y hasta dos años de cárcel y multa de 400 UMAS a quien lesione a quien se auto perciba como una mujer o viva así su vida pública.

Si alguien realiza actos que afecten los bienes comunes de pareja o patrimonio de quien se auto perciba o viva su vida pública como mujer se le impondrá cárcel de 6 meses a 3 años, y una multa de 200 días de salario mínimo.

Además, se plantea, sancionar con seis meses y dos años de prisión a quien induzca, convenza u obligue a recibir técnica e intervenciones que tenga por objeto modificar o reprimir la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales reales o autopecibidas, es decir, que se obligue a ECOSIG  o terapia de reconversión.

También se planta sancionar de seis meses a 3 años de cárcel y multa de 300 UMAS a quien obstaculice a mujeres, adolescentes o niñas a que permanezcan en la escuela, motivado pro su orientación sexual o identidad de género; quien provoque daño a la autoestima o integridad física o psicológica, condiciones o excluya del acceso a la permanencia en la escuela.