VERACRUZ, VER.- Automovilistas del estado de Veracruz, están obligados a manejar con precaución para evitar accidentes, siguiendo diversas medidas de seguridad, de lo contrario, son multados de acuerdo a la gravedad de su infracción.En el tabulador de infracciones de la Dirección Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial (DGTSV) se clasifican las multas como leve, grave y muy grave, siendo estas últimas las más caras.
Desde el 1 de febrero de 2025, el precio de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aumentó a nivel nacional, lo que a su vez significa un aumento en el costo de las infracciones de tránsito. En este sentido, por ejemplo, el costo de la multa de manejar sin licencia para conducir pasó de mil 737.12 pesos a mil 810.24. El aumento de la UMA se realiza de forma anual y está a cargo del INEGI. Por lo que, a partir del 1 de febrero de 2025, la UMA diaria pasó de 108.57 a 113.14 pesos, lo que corresponde a un aumento del 4.2 por ciento.
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Estas son algunas de las multas más caras de tránsito
Las multas de 80 UMAs son las más caras en el tabulador de infracciones. Incluso estas, con agravantes, pueden alcanzar hasta los 115 UMAs. Las multas que alcanzan las 80 o hasta 115 UMAs con agravantes, son las que el tabulador establece en la categoría relacionada con aliento alcohólico, ebriedad y consumo de estupefacientes y otras sustancias tóxicas o psicotrópicas consideradas como "Muy graves".
De acuerdo con el valor actual, 80 UMAs son equivalentes a 9,051.20 pesos sin agravantes. Con agravantes, las siguientes 8 multas de tránsito pueden alcanzar los 13,011.10 pesos.
- Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas.
- Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hallan causado daños.
- Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir 0.41(cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado.
- Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado.
- Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para la detección de que se han sobrepasado los limites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito.
- Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo.
- Operadores del Transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas.
- Tener aliento alcohólico, cuando se es conductor del transporte público de carga o pasajeros.
Las siguientes multas más altas en el tabulador de infracciones de tránsito de Veracruz son aquellas de 31 UMAs, equivalente a 3,507.34 y a 4,525.60 pesos (40 UMAs) con agravante. Como ejemplo, están las dos siguientes infracciones consideradas como "Muy graves" en la sección de accidentes.
9.- Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente.
10.- No buscar auxilio para los accidentados.
ys
