VIOLENCIA VICARIA

Previo al 8M, aprueban Ley Vicaria en Veracruz: quinto estado con más casos

La violencia vicaria es una modalidad de agresión, en la que las mujeres son atacadas por sus parejas o exparejas, usando la custodia de los hijos como arma

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VERACRUZ, VER.- Con 36 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la Ley Vicaria en lo general este jueves 6 de marzo; lo que deja a Durango como el único estado de la República sin esta ley.

Fue durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias que el Congreso, en el marco del Día Internacional de la Mujer celebrado el 8 de marzo, aprobó la Ley Vicaria en Veracruz luego de mantenerla tres años "en congeladora".

La última iniciativa fue presentada el 27 de enero de 2025 por Astrid Sánchez Miguel, diputada local de Morena, quien fue respaldada por colectivos feministas.

¿En qué consiste la Ley Vicaria en Veracruz?

La violencia vicaria, en la cual Veracruz ocupa el quinto lugar nacional con 200 de los más de 4,000 casos nacionales, es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas o hijos producto de la relación para herir, violentar y controlar a la madre, generando un daño psicoemocional a ella y a sus hijas e hijos.

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En Veracruz, esta Ley también abarca cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar prejuicio o daño a una mujer, pero dirigido a familiares o adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizan o instrumentalizando a sus hijas, hijos o a través de un animal doméstico o de compañía.

Las penas por cometer violencia vicaria, que formará parte del Código Penal y del Código Civil, se encuentran de 2 a 6 años de prisión que se aplicarán cuando entre la víctima y el agresor exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con la persona agresora, independientemente de la cohabitación en el mismo domicilio.

También contempla la implementación de medidas cautelares, como la restricción de convivencia con los hijos y la asistencia psicológica especializada para las víctimas, así como la suspensión o pérdida de la patria potestad en casos acreditados de instrumentalización de menores.

mb