XALAPA, VER.- A partir de este viernes 5 de diciembre entra en vigor la reforma a la Constitución de Veracruz, que establece el mecanismo y requisitos legales para el nombramiento del o la Fiscal del Veracruz.
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Este viernes se publicó en la gaceta oficial del Estado la más reciente reforma que se hizo a la Constitución de Veracruz, para establecer que la gobernadora Rocío Nahle y el Congreso de Veracruz participarán del nombramiento y remoción de quien ocupe la titularidad de la Fiscalía.
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Además, acota a cuatro años el nombramiento de la o el fiscal general del estado, con posibilidad de ser ratificado por un periodo de cuatro años más. Y le da las atribuciones a la gobernadora para remover a quien ostente el cargo.
Apenas este jueves 4 de diciembre, la fiscal general Verónica Hernández Giadáns se reunió con la gobernadora Rocío Nahle a quien le entregó su informe del trabajo realizado en el último año.
Si bien la propuesta se presentó desde noviembre del 2024, el proceso para que cobren vigencia las nuevas disposiciones a la Constitución Política de Veracruz, que modifican el procedimiento para nombrar y remover a la persona titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), se ha realizado en solo dos semanas.
La reforma plantea reducir de 9 a 4 años la permanencia en el cargo, teniendo la posibilidad de ser ratificada para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo de conocimiento al Congreso del Estado para su debida protesta de ley; en caso de que no exista ratificación, deberá realizarse el proceso de designación.
Las reformas señalan que él o la fiscal general podrá ser removida por la o el gobernador por causas graves, sin embargo, la remoción puede ser objetada por el Congreso del Estado y la persona restituida en sus funciones, pero si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones leales, a partir de este viernes, el Congreso del Estado tiene un plazo de 120 días naturales (4 meses) para realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley Orgánica de la FGE.
Los plazos legales
Con base a las nuevas disposiciones legales el nombramiento de la titular o del titular de la FGE será realizado a propuesta de la gobernadora o gobernador en turno.
La propuesta se pondrá a consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de 5 días hábiles y se aprobará por las dos terceras partes de las diputaciones presentes.
En caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada. En cualquiera de dichos supuestos se llamará a la persona designada a la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará a la persona Titular del Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida nuevamente a votación en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes.
De no pronunciarse el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuera aprobada, la persona Titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar a la persona Titular de la FGE de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente sometidas a la consideración del Congreso.
El perfil de la persona Titular de la FGE será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.
Próximo fiscal podría no ser veracruzano
Para ser postulado basta con tener la ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad; tener, cuando menos, treinta años cumplidos al momento de su designación; y poseer, al momento de su designación, Título de Licenciatura en Derecho, con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello.
Además, no tener condena por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratase de los delitos de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; no pertenecer al estado eclesiástico, no ser ministro de culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y someterse y acreditar en los términos de la ley, a las evaluaciones y certificaciones de control y confianza correspondientes.
fm
