XALAPA, VER.- De acuerdo con los plazos legales para que cobre vigencia la más reciente reforma a la Constitución de Veracruz, que otorga a la gobernadora Rocío Nahle la facultad de remover y proponer al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), deberían transcurrir al menos treinta días.
Y es que el Congreso de Veracruz necesita el aval de la mitad más uno de los Ayuntamientos para que la reforma adquiera constitucionalidad y pueda aplicarse en la entidad.
La ley reglamentaria del artículo 84 de la Constitución señala, en su artículo 21, que los Ayuntamientos tendrán treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción del proyecto, para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, emitido en sesión extraordinaria de Cabildo en la que se discuta y apruebe o rechace la reforma constitucional.
Te podría interesar
El artículo 22 detalla que los Ayuntamientos, al discutir un proyecto de reforma constitucional, deberán aprobarlo o rechazarlo en sus términos; no podrán aprobarlo parcialmente ni devolverlo al Congreso con propuestas de modificación, sin perjuicio de que en el acta de la sesión de Cabildo se hagan constar las consideraciones que estimen pertinentes.
En caso de que transcurra el plazo sin que un Ayuntamiento comunique su acuerdo, se entenderá que aprueba la reforma constitucional, de acuerdo con el artículo 23.
Los Ayuntamientos pueden remitir el escrito en un lapso menor a los treinta días y bastaría con que 106 de ellos la respalden para que el Congreso pueda enviarla a la Editora de Gobierno, de modo que se publique en la Gaceta Oficial del Estado y cobre vigencia.
El antecedente
En 2022, cuando se modificó la Constitución para establecer que bastaba con tener residencia por cinco años en el estado para ser considerado veracruzano, uno de los requisitos para ser gobernador —denominada “Ley Nahle”—, solo pasaron ocho días para que la modificación entrara en vigor. El dictamen se sometió a votación el 3 de agosto de 2022 y fue el 11 de agosto, en sesión ordinaria, cuando se informó que 106 cabildos habían validado los cambios a la máxima ley del estado.
Además, la reforma aprobada este martes 25 de noviembre establece que el Congreso tiene hasta 120 días para reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía. Sin embargo, la legislación ya contempla que el o la fiscal puede ser removido del cargo con base en lo que establece la propia Constitución.
¿Nahle puede remover a Verónica Hernández?
Aunque se ha señalado que la ley no es retroactiva en perjuicio, existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su tesis 105/2010, determinó que el nombramiento de un Policía Federal Ministerial y su permanencia en el cargo no pueden ser analizados mediante la garantía de irretroactividad de la ley.
Aclara que: si se modifican leyes, requisitos o evaluaciones para policías federales ministeriales, deben cumplirlos, aunque antes no existieran.
- 2. No pueden alegar la violación de derechos porque no existe estabilidad laboral constitucional para ellos y su nombramiento no genera derechos adquiridos a permanecer.
- 3. No procede reclamar irretroactividad de la ley si se pierde el cargo por no cumplir requisitos establecidos posteriormente.
Verónica Hernández Giadáns llegó al cargo en medio de polémica, al ser designada por la mayoría de Morena y el PRI —seis diputados en sesión de la Diputación Permanente—, y para tomar el control de las instalaciones fue apoyada por elementos de la SSP, al mando del entonces gobernador Cuitláhuac García Jiménez, quienes rodearon la sede de la Fiscalía en la capital del estado.
En septiembre de 2019 y hasta el 27 de mayo de 2020 fungió como encargada de despacho. El 28 de mayo rindió protesta de ley como fiscal, con el apoyo de la mayoría del Congreso, por un periodo de nueve años. Hasta la fecha han transcurrido cinco años y seis meses de su nombramiento.
vtr
