XALAPA, VER.- En Veracruz fue aprobada la nueva Ley Número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la cual abroga la normativa anterior del 2021. Con esta se busca regular la coordinación entre el Estado, los municipios y la Federación para garantizar la seguridad pública en el estado.
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La nueva ley fur publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz este 17 de diciembre y legisla -en lo general- sobre la coordinación de entes, mesas de seguridad, el sistema penitenciario y la contratación de personal de seguridad como los policías.
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Algunas de las modificaciones comparado con la actual ley es la obligatoriedad de las Mesas de Paz en los municipios, así como una mayor coordinación de estas con el Estado y la Federación.
También garantiza condiciones dignas para las y los policías, un salario acorde al riesgo y seguridad social integral. Se prohíbe de manera expresa la subcontratación de funciones policiales.
De la Seguridad Pública
Capítulo II. De la Coordinación entre la Entidad y los Municipios
Regula la coordinación entre el Estado, los municipios y la Federación para la prestación de la seguridad pública. Establece los modelos de mando único y mando coordinado, los convenios de colaboración intermunicipal e interestatal, y las reglas para la actuación conjunta en casos de fuerza mayor. También ordena la integración de bases de datos y sistemas de información compartidos.
Capítulo III. De los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública
Define las reglas para el ejercicio, control, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos federales y estatales destinados a la seguridad pública. Establece obligaciones de transparencia, informes periódicos y sanciones por el uso indebido de dichos fondos.
Del Sistema estatal de Seguridad Pública
Capítulo I. De la Integración y Objetivos
Describe al Sistema Estatal de Seguridad Pública como un conjunto articulado de instituciones, normas y políticas para cumplir los fines de la seguridad. Señala los órganos que lo integran, como el Consejo Estatal, la Secretaría Ejecutiva, las Mesas de Paz y los Consejos Municipales, así como la participación del Poder Judicial.
Capítulo II. Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
Regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Consejo Estatal como máxima instancia de coordinación, planeación y definición de políticas públicas en seguridad. Establece su composición plural, sus facultades para aprobar programas, vigilar recursos, impulsar la carrera policial y evaluar resultados.
Capítulo III. De la Secretaría Ejecutiva
Define a la Secretaría Ejecutiva como el órgano técnico y operativo del Sistema Estatal. Establece los requisitos, atribuciones y funciones de su titular, incluyendo la ejecución de acuerdos, coordinación con el Sistema Nacional, supervisión de recursos, seguimiento a municipios y evaluación de políticas de seguridad pública.
Capítulo IV. De la Mesa de Paz Estatal
Crea la Mesa de Paz Estatal como instancia de coordinación ejecutiva diaria entre autoridades estatales, federales y de seguridad. Sus funciones se centran en el análisis de delitos de alto impacto, diseño de acciones operativas conjuntas, evaluación de la estrategia de seguridad y atención a las causas de la violencia.
Capítulo V. De los Consejos de Seguridad Pública de los Municipios
Establece la integración, funcionamiento y atribuciones de los Consejos Municipales como instancias locales de coordinación y definición de políticas de seguridad. Les asigna funciones de diagnóstico delictivo, supervisión policial, promoción de la carrera policial, participación ciudadana y vigilancia del uso de recursos.
Capítulo VI. De las Mesas de Paz Regionales
Regula la creación de Mesas de Paz Regionales integradas por varios municipios, como mecanismos de coordinación operativa territorial. Sus objetivos incluyen el análisis regional de delitos, acciones conjuntas, evaluación de estrategias y fortalecimiento de la gobernabilidad local.
Capítulo VII. De la Conferencia Estatal de Seguridad Pública Municipal
Define la Conferencia Estatal como un espacio de coordinación entre el Estado y los municipios. Establece su integración regional, periodicidad de sesiones y funciones para proponer políticas, programas y reformas en materia de seguridad pública municipal.
Del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Capítulo VIII. Del Servicio Profesional de Carrera
Regula el Servicio Profesional de Carrera Policial, Ministerial, Pericial y Penitenciario, estableciendo los principios de mérito, igualdad de oportunidades, profesionalización y evaluación permanente. Define los procesos de ingreso, formación, certificación, promoción, permanencia y conclusión del servicio.
Capítulo IX. Del Reclutamiento, Selección e Ingreso
Establece los requisitos, perfiles y procedimientos que deben cumplir las personas aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública, incluyendo evaluaciones de control de confianza, formación inicial y registro en los sistemas correspondientes.
Capítulo X. De la Profesionalización y Capacitación
Regula la formación inicial, continua y especializada del personal de seguridad pública a través de academias e institutos, conforme a los programas rectores y estándares nacionales, garantizando la actualización permanente del personal.
Capítulo XI. De la Certificación y Evaluación
Establece la obligación de las evaluaciones periódicas de desempeño y control de confianza, así como la certificación institucional e individual, como requisito para la permanencia y desarrollo profesional dentro de las instituciones.
Capítulo XII. De la Promoción, Ascensos y Reconocimientos
Regula los criterios objetivos para la promoción y ascenso del personal de seguridad pública, así como los estímulos, reconocimientos y recompensas por desempeño destacado, conforme al mérito y resultados.
Capítulo XIII. Del Régimen Disciplinario
Establece las normas, procedimientos y sanciones aplicables al personal operativo y administrativo por faltas al régimen disciplinario, garantizando el debido proceso mediante las Comisiones de Honor y Justicia y los Comités auxiliares.
Capítulo XIV. De los Órganos de Control Interno
Regula la actuación de las áreas de asuntos internos encargadas de investigar conductas indebidas, prevenir actos de corrupción, atender quejas y denuncias, y recomendar acciones correctivas dentro de las Instituciones Policiales.
Capítulo XV. De las Instituciones Policiales
Define la organización, funciones y principios de actuación de las corporaciones policiales estatales y municipales, incluyendo policía preventiva, de investigación, tránsito, seguridad vial, custodia penitenciaria y traslado de personas privadas de la libertad.
Capítulo XVI. De las Instituciones de Procuración de Justicia
Regula la coordinación del Ministerio Público, policías de investigación y servicios periciales dentro del Sistema Estatal, fortaleciendo la investigación y persecución de los delitos conforme al marco constitucional.
Capítulo XVII. Del Sistema Penitenciario
Establece las bases para la administración de los centros penitenciarios y centros especializados para adolescentes, priorizando la reinserción social, la seguridad, el respeto a los derechos humanos y la coordinación interinstitucional.
Capítulo XVIII. Del Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública
Regula la integración, actualización, uso y resguardo de las bases de datos y registros en materia de seguridad pública, garantizando la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información y la protección de datos personales.
Capítulo XIX. De la Seguridad Privada
Establece las bases para la regulación, control, registro y supervisión de los servicios de seguridad privada, así como las obligaciones de quienes los prestan y su coordinación con las autoridades de seguridad pública.
Capítulo XX. De la Participación Social
Fortalece los mecanismos de participación ciudadana, comunitaria y académica en la evaluación, diseño y seguimiento de políticas públicas de seguridad, prevención de las violencias y construcción de paz.
Capítulo XXI. Responsabilidades y Sanciones
Determina las responsabilidades administrativas, civiles y penales por el incumplimiento de la ley, uso indebido de recursos, violaciones a derechos humanos o actuación contraria a los principios del servicio público de seguridad.
fm
