XALAPA, VER.- Consejeras del Instituto Nacional Electoral (INE) plantearon que la renuncia de Quintín Dovarganes Escandón como integrante del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, presentada mes y medio antes de concluir su periodo, tuvo como finalidad evitar la sanción máxima que podría haber derivado en su remoción, tras las acusaciones de acoso y hostigamiento sexual.
En sesión del Consejo General se discutió el sobreseimiento de la queja, pues al no encontrarse ya en el cargo, el INE no puede aplicar la sanción de remoción. No obstante, se notificará al Órgano Interno de Control del OPLE Veracruz para que determine si existe responsabilidad administrativa. Las vías penal y administrativa permanecen abiertas.
Durante la discusión, consejeras señalaron la dilación en la revisión del expediente en el que se acusaba a Dovarganes de acoso y hostigamiento sexual en contra de una colaboradora del organismo electoral.
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En su intervención, la consejera Carla Astrid Humphrey Jordán señaló que la renuncia del exfuncionario dejó “sin materia” el procedimiento de remoción, lo que obligó al sobreseimiento y eliminó la posibilidad de aplicar sanción electoral.
Dovarganes presentó su renuncia el 15 de septiembre de 2025 —un mes y medio antes de concluir su encargo, previsto para el 1 de noviembre— y la ratificó el día 18. La salida anticipada, insistió, impidió resolver el fondo del expediente.
La consejera advirtió que, aunque la finalidad es la separación del cargo, existe una diferencia sustancial entre renunciar y ser removido por acoso.
“No es lo mismo ser removido por una conducta de acoso y hostigamiento sexual que haber presentado su renuncia al cargo para evadir la sanción. La forma es fondo. Dicha acción evitó la facultad sancionadora de este Consejo General y, cuando menos electoralmente, dejó impune su actuar”, señaló.
Dilación en la investigación
Humphrey cuestionó el tiempo que tomó el procedimiento. Recordó que la queja se presentó el 26 de abril de 2024 y que fue hasta el 16 de abril de 2025 cuando se conoció el primer proyecto de resolución, mismo que fue devuelto por deficiencias y falta de perspectiva de género.
Advirtió que la tardanza afectó directamente el acceso a la justicia para la víctima.
“Tardamos veinte meses en tener una propuesta. Perdimos la oportunidad de presentar un proyecto que juzgara con perspectiva de género y garantizara la reparación del daño y las medidas sancionatorias correspondientes”, reprochó.
Durante la integración del expediente, dijo, se observaron prácticas que dificultaron la investigación, como la desestimación del testimonio de la denunciante, la interpretación estereotipada de las pruebas y la carga indebida de la responsabilidad probatoria hacia la víctima.
La consejera alertó que este caso podría sentar un precedente que permita que otros funcionarios evadan sanciones mediante la renuncia anticipada.
“Cualquier consejera o consejero puede cometer actos fuera de la ley que configuren alguna causal de remoción, y al presentar su renuncia estarían evadiendo su responsabilidad al menos electoral”, añadió.
Llamado a reformar el marco legal
Por su parte, la consejera Dania Paola Ravel Cuevas señaló la necesidad de impulsar reformas que garanticen procedimientos eficaces de remoción y sanción en casos de violencia contra las mujeres.
Planteó ampliar el catálogo de sanciones aplicables a consejeros electorales —como amonestación, multa e inhabilitación— y establecer en la ley la obligatoriedad de revisar el cumplimiento de la iniciativa “8 de 8” para quienes aspiren a estos cargos.
“La situación nos deja diversas enseñanzas para mejorar el marco legal, así como actuaciones en la tramitación de denuncias”, concluyó.
YH
