XALAPA, VER.- Los días feriados son los días de descanso obligados por ley, con goce de sueldo, y son parte de los derechos que tienen todos los trabajadores y trabajadoras en México. Algunos centros laborales siguen los calendarios oficiales de la Secretaría de Educación de Pública (SEP) para tomar estos días libres, sin embargo, los días oficiales que la ley establece son distintos.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) marca los días feriados para todo centro laboral del país, al que tanto jefes como la plantilla laboral deben responder y respetar, de lo contrario, se estaría incurriendo una ilegalidad. Veracruz está incluido.
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En 2024 el calendario tuvo una modificación debido a la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que fue aprobada el 17 de noviembre del 2021 pero comenzó a entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2023 y ahora tendrá efecto por primera vez en 2024.
¿En qué consiste la modificación? A diferencia de años anteriores que se contemplaban 7 días feriados, en 2024 se tendrá un día extra de descanso por las elecciones presidenciales que pasó México en la renovación del máximo representante nacional, puesto actualmente ocupado por Andrés Manuel López Obrador y será Claudia Sheinbaum Pardo quien lo suceda.
Aunque este día ya estaba calendarizado como feriado cada 6 años, antes estaba estipulado el 1 de septiembre, y ahora en 2024 será por primera vez el 1 de octubre.
Los días feriados que restan
Con corte a este 1 agosto, quedan 4 días feriados en el calendario 2024, estipulados de manera oficial por la Ley Federal del Trabajo:
- 16 de septiembre, Día de la Independencia de México.
- 1 de octubre (cada 6 años), con motivo de la transición del Poder del Ejecutivo Federal.
- 18 de noviembre, estipulado como el Tercer lunes del mes por la Conmemoración del 20 de noviembre, e inicio de la Revolución Mexicana.
- 25 de diciembre, por Navidad.
¿Cuánto deben pagarme si trabajo en día feriado?
¿Cómo calculo cuánto deben pagarme si trabajo en día feriado? En primer lugar, los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de trabajadores que prestarán sus servicios, en un acuerdo mutuo.
El empleador está obligado a pagar un salario doble por el servicio prestado en el día feriado, en este caso el miércoles 1 de mayo. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo así lo señala:
"En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."
Lo estipulado en la LFT quiere decir que se recibirá el doble del salario normal por día. Por ejemplo, si por día el salario de la jornada normal es de 500 pesos, si trabajas el miércoles 1 de mayo, recibirías entonces 1,000 pesos por prestar tus servicios.
Para calcular tu salario por día, debes dividir tu quincena entre los días que trabajas en dos semanas.