XALAPA, VER.- Noviembre, siendo el penúltimo mes del 2024, contempla una serie de suspensiones tanto de clases como laborales. Las fechas de Todos Santos son celebradas en todo el país, lo que abre la duda sobre si estos días son de descanso.
De acuerdo al calendario oficial de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) en noviembre están previstos dos "puentes" de recesos de clases, en las que solo en una se contempla la suspensión de actividades administrativas del personal.
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La primera suspensión de clases que se aproxima previo al Día de Muertos es la del viernes 25 de octubre, por lo que los alumnos regresarán el lunes 28. Los días de puente en noviembre son:
- Lunes 18, sin actividades de ninguna persona en los planteles educativos.
- Viernes 29, por Consejo Técnico de docentes.
Luego del regreso a clases normales el lunes 2 de diciembre, se tienen programadas las vacaciones de invierno, las cuales serán del 19 de diciembre y hasta el 3 de enero del 2025. En este periodo, por disposiciones oficiales, el personal docente está en "guardia" a lo que se pudiera necesitar en los planteles educativos, siendo unicamente el 25 de diciembre y el 1 de enero los de descanso obligado.
Día feriado en noviembre 2024
Los días feriados son los días de descanso obligados por ley, con goce de sueldo, y son parte de los derechos que tienen todos los trabajadores y trabajadoras en México. Algunos centros laborales siguen los calendarios oficiales de la Secretaría de Educación de Pública (SEP) para tomar estos días libres, sin embargo, los días oficiales que la ley establece son distintos.
El día de descanso obligado con goce de sueldo es el 18 de noviembre, estipulado como el "Tercer lunes del mes por la Conmemoración del 20 de noviembre de inicio de la Revolución Mexicana". Por ley, todos los centros laborales deben otrogar este día a su plantilla laboral, o dar un pago mayor por esa jornada laboral; del triple de lo correspondiente a ese día.
"Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."