JUEZA DETENIDA

Amparo tira caso de jueza Angélica Sánchez; Fiscalía desacató suspensión provisional

Una jueza federal determinó que, tanto policías ministeriales del estado, como el juez Roberto Santos Maldonado Morales desacataron una suspensión provisional que impedía que la jueza Angélica Sánchez fuera detenida

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- Daniela María León Linarte, jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, determinó que policías ministeriales de Veracruz desacataron una suspensión provisional que impedía que la jueza Angélica Sánchez Hernández fuera detenida el pasado 16 de junio en la Ciudad de México. En consecuencia, la autoridad federal ordenó dejar insubsistente todo el proceso penal en su contra en un plazo no mayor a las 24 horas. 

En la audiencia incidental del amparo 540/2023, promovido por la jueza Angélica Sánchez -quien permanece en resguardo domiciliario, imputada por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias- también se observó la responsabilidad del juez de control Roberto Santos Maldonado Morales, quien pasó por alto esa suspensión provisional y libró una orden de aprehensión en su contra, fijó la medida cautelar de prisión preventiva justificada y la vinculó a proceso. 

Angélica Sánchez Hernández fue detenida, por primera vez, el 5 de junio de 2023, un día después de que el gobernador Cuitláhuac García la acusara de liberar “sospechosamente” a Itiel N, alias “El Compa Playa”, uno de los objetivos prioritarios en su gobierno.

Sin embargo, la jueza Sánchez no fue aprehendida por delitos relacionados con corrupción, sino acusada de haber disparado a policías que le marcaron el alto cerca de su vivienda, en Xalapa, y hasta de esconder droga en su camioneta. Tres días después, y ante la presión mediática emprendida por la familia de la imputada, fue liberada debido a que la Fiscalía de Veracruz se desistió de ejercer acción penal en su contra por falta de pruebas.  

Dos semanas después, el 16 de junio, Sánchez Hernández fue reaprehendida en un hotel de la Ciudad de México por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias. Ello, a pesar de que contaba con una suspensión provisional de amparo que impedía que fuera detenida por delitos que no amenizaban prisión preventiva oficiosa. 

Tras su detención, la Fiscalía General del Estado (FGE) lanzó un comunicado criticando a medios de comunicación, donde aseguraba que dicha suspensión no tiene alcances sobre la orden de aprehensión que le habían ejecutado. 

"Es oportuno enfatizar que, contrario a lo divulgado en diversos medios de comunicación, la suspensión provisional que fuera otorgada a Angélica 'N' en un juicio de amparo, no tiene alcances sobre la orden de aprehensión que fue ejecutada. Ya que la misma fue emitida con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, por lo que solo la protege contra órdenes de aprehensión emitidas previamente”, sostuvo la fiscalía. 

"Cabe señalar que en todo momento se han respetado tanto sus derechos humanos, como el debido proceso", agregó la dependencia.

Contrario a lo señalado por la FGE, la jueza federal Daniela María León Linarte concluyó en la audiencia incidental: “Autoridades responsables Juez de Control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en la congregación de Pacho Viejo, Veracruz y el Director General de la Policía Ministerial, con sede en Las Trancas, Veracruz, SÍ INCURRIERON EN INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar concedida a Angélica Sánchez Hernández, mediante proveído de nueve de junio del presente año, dictado en los autos del incidente de suspensión 540/2023-3-B, del índice de este órgano jurisdiccional, por las razones expuestas en el presente considerando. 

Por lo anterior, León Linarte instruye al juez de control Roberto Santos Maldonado Morales dejar insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/2023 en un plazo no mayor a las 24 horas y además orden la liberación inmediata sin condicionamiento alguno. Es decir, que la jueza dejará de permanecer en resguardo domiciliario.

ys