XALAPA, VER.- Con una determinación “abiertamente inconstitucional y arbitraria”, el juez de control Francisco Reyes Contreras puso en riesgo la vida de Yolli García Álvarez, expresidenta del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IVAI), al negarle seguir su proceso en libertad aunque ha tenido diversos padecimientos de salud y una operación a corazón abierto.
Además, su determinación de seguirla manteniendo recluida fue misógina y violatoria de la propia Constitución, ello de acuerdo con la resolución del Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, Fermín Santiago Santiago, en el juicio de amparo 553/2022.
En dicha sentencia, el juez federal ordenó dejar a la excomisionada en libertad inmediatamente, pues la prisión preventiva justificada no es adecuada a las condiciones de salud que actualmente atraviesa.
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La sentencia deriva de un recurso interpuesto por la defensa de García Álvarez, luego de que, en mayo de este año, el juez local se negó a cambiar la medida cautelar pese a que, para ese momento, su salud estaba afectada de manera seria.
Igualmente se indicó que el juez veracruzano violó de manera grave la Constitución, al considerar que, dado que Yolli enfrenta otros procesos, es motivo suficiente para mantenerla privada de la libertad. Pese a los fallos, la excomisionada continúa presa.
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Empeñas esta semana el exdirector de Prevención y Readaptación Social, Óscar Sánchez Tirado, quien se encontraba bajo prisión preventiva por el delito de desaparición forzada y en espera de su sentencia, falleció la madrugada del miércoles por un derrame cerebral.
El ex funcionario del Gobierno de Javier Duarte fue detenido el 20 de septiembre del año 2017, pasando cinco años en prisión preventiva sin que hasta el momento se resolviera su culpabilidad o inocencia de los delitos de desaparición forzada que le imputó la Fiscalía General del Estado durante la gestión de Jorge Winckler.
MÁS DE 2 AÑOS EN PRISIÓN
García está acusada de los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad y coalición, luego de que presuntamente violentó diversas normativas del Instituto, entre otras, aquellas para las que la ley no le otorga facultades, de acuerdo con la acusación de la Fiscalía General del Estado (FGE).
Tras más de dos años de permanecer con prisión preventiva, la defensa solicitó el cambio de la medida cautelar al señalar que las condiciones iniciales de su reclusión son distintas a la fecha, dado que tiene un padecimiento de salud “que genera que corra riesgo su vida dentro del centro penitenciario, al necesitar atención especializada”.
Para justificar lo dicho por sus abogados, se presentaron diversos dictámenes médicos que revelan las condiciones de salud de Yolli, particularmente sus padecimientos cardiacos, que la llevaron a practicarse una cirugía a corazón abierto el 10 de marzo de 2022.
Además, se presentaron diversos recibos de luz y telefonía de los hijos de la expresidenta, así como constancias escolares para garantizar el arraigo y que no se daría a la fuga. La defensa señaló que la magnitud de la operación ameritaba cuidados especializados.
Por el contrario, la Fiscalía señaló que las condiciones no eran distintas a las de marzo de 2020, cuando se dictó la medida cautelar, por lo que aún hay riesgo de que pueda fugarse, además que los cuidados tras la cirugía eran meramente básicos.
En la audiencia donde se debatió sobre la medida cautelar, el juez Francisco Reyes Contreras negó toda posibilidad de cambiar la prisión preventiva.
La defensa presentó seis resúmenes de la atención médica que ha recibido Yolli García desde el 11 de febrero hasta el 20 de abril de este año, de los que se desprendía un deterioro en su salud, el juez consideró que no se debía a su estancia en el penal, por lo que los desechó.
De la operación a corazón abierto, el juez puntualizó que ello no resultaba suficiente para establecer que variaron las condiciones por las que fue encarcelada, y en consecuencia había riesgo de que se fugara.
En la audiencia el juez dijo conocer “a muchas personas” que sin mayor problema viven su vida con válvulas en el corazón de forma normal.
Igualmente, culpó a la defensa de Yolli de que esta siguiera en prisión, al señalar que esto se debe a que por los medios de impugnación que ha ido interponiendo, ni siquiera ha sido posible llegar a la audiencia intermedia.
“Con base en lo anterior concluyó que debía tomarse en cuenta el ejercicio de defensa de la quejosa, toda vez que derivado de este no ha sido posible ni siquiera celebrar la audiencia intermedia, puesto que había un amparo y con sus efectos propios, detienen el proceso y solo pueden avanzar hasta un estadio procesal por lo que ello impide que continúe el procedimiento penal, pues de concederse se tendría que reponer conforme a lo ordenado”.
INTERVIENE JUEZ FEDERAL
De los argumentos, el juez federal consideró que el actuar de su homólogo veracruzano “es francamente inconstitucional”, pues dadas las condiciones de salud pretender darse a la fuga podría derivar en una afectación aún más grave a la salud de Yolli García.
“El tipo de cuidados que requiere la quejosa, originan que no pueda trasladarse de un lugar a otro con facilidad, ya que su estado de salud necesita una atención sumamente cuidadosa, pronta, rigurosa y especializada, lo que implica que las posibilidades de que pueda darse a la fuga –mediante el abandono del lugar del juicio–, se reducen a un grado mínimo, pues si decidiera hacerlo, correrá peligro su vida, dada la magnitud de la operación a la que fue sometida.
“Así, el juez responsable inadvirtió que la quejosa prácticamente tiene una nula facilidad de sustraerse de la acción de la justicia, ya que la intervención quirúrgica que le fue practicada conlleva riesgos que deben ser monitoreados en todo momento y, en su caso, atendidos con urgencia”, dicta la sentencia.
Sobre los dichos del juez veracruzano, en el sentido de que conoce a “muchas personas que tienen válvulas en el corazón y tienen una vida normal”, la autoridad federal reprochó que tal consideración requiere de una opinión especializada, no de una persona que se guía bajo el argumento de “las máximas de la experiencia”.
Otro aspecto que soslayó considerar el juez de Veracruz, de acuerdo con el federal, es que Yolli se desempeñó como magistrada federal electoral y como comisionada del IVAI y que tiene al menos 14 años de arraigo, que se circunscribe no solo a su ámbito familiar sino también profesional.
Dicha circunstancia, agrega la sentencia, debía analizarse incluso con perspectiva de género pues es una obligación constitucional, lo que no hizo.
“Un análisis desde ese enfoque, lleva a considerar que, en México, existen muchas dificultades para que las mujeres, madres de familia, puedan alcanzar puestos de alta dirección, como los logrados por Yolli García Álvarez, quien se desempeñó como magistrada electoral federal y posteriormente como comisionada del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).
“Ello genera la presunción –bajo la perspectiva de género– de que la quejosa enfrentara la imputación que le ha formulado la fiscalía, ya que al haber logrado puestos de alta dirección, necesariamente lleva a establecer que se trata de una mujer empoderada e independiente, que muy difícilmente preferirá ver manchada su reputación profesional evadiéndose de la justicia, toda vez que es una persona comprometida con la función pública, por haber sido parte de la misma en cargos de gran relevancia”, señala el juez de Distrito.
A lo anterior se agrega que, de acuerdo con la autoridad federal, el hecho de que Yolli García Álvarez se haya desempeñado como magistrada electoral federal, refleja que tiene un mayor compromiso con la justicia y, por ello, “existe un riesgo mínimo en cuanto a su sustracción. En resumen, fue completamente incorrecto que el juez responsable haya considerado que la quejosa puede abandonar el lugar del juicio, pues existen factores que evidencian lo contrario”.
Una de las cuestiones “sumamente grave”, es que el juez del PJE haya citado en la audiencia que debido a que la expresidenta del IVAI enfrenta otro proceso, es motivo suficiente para mantenerla en prisión.
“Considerar que la sola existencia de otro u otros procesos penales justifican la imposición de esa medida cautelar, sería disfrazar la prisión preventiva oficiosa de justificada, ya que siempre que existan más causas, en automático, daría lugar a su imposición, como errónea e injustificadamente lo consideró el juez responsable”.
ORDENAN LIBERTAD A YOLLI
Con todas las irregularidades detectadas por la autoridad federal, el órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo a Yolli García para que deje insubsistente la prisión preventiva justificada y dicte otra u otras diferentes.
Además, previendo que los juzgadores de Veracruz pudieran intentar bloquear la resolución del juez de Distrito, la propia autoridad federal previó escenarios adversos y en todos los casos, resolvió lo que debía acontecer, a favor de la expresidenta.
Así, en el supuesto de que el juez que impuso la medida cautelar haya sido cambiado de adscripción, “desde este momento se vincula al juez administrador o a quien haga estas funciones, para que de inmediato señale hora y fecha para que tenga verificativo la audiencia, cite a las partes y comunique directamente al juez, así como a la Presidenta del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, con el objeto de que dentro del referido plazo realicen las acciones necesarias para que tenga verificativo la audiencia respectiva, la cual puede llevarse a cabo mediante videoconferencia, lo que tiene por objeto que no se siga restringiendo innecesariamente la libertad de la quejosa”.
En otro escenario, donde se pretendiera hacer creer o aconteciera que efectivamente el juez que dictó la prisión preventiva ya no se encontrara adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, “el juez administrador o a quien haga estas funciones, dentro del plazo de tres horas siguientes a la recepción de la notificación respectiva, debe informar en qué órgano jurisdiccional se encuentra adscrito, con el objeto de que este juzgado le comunique el contenido de esta sentencia y la hora y fecha señalada por su homólogo para el acatamiento de la misma.
“En virtud de lo anterior, se apercibe al Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, al Juez administrador o a quien haga esas funciones y a la Presidenta del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, que de no cumplir en sus términos lo aquí resuelto, o no realizar las acciones necesarias para el acatamiento de la sentencia, se les impondrá, a cada autoridad, una multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo”.
Si se pretendiera informar que el juez que desahogó la audiencia se encuentre de vacaciones o de licencia, el juez federal determinó que la Presidenta del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, quede vinculada para designar, de inmediato, a otro juez para que dé cumplimiento a esta determinación; con la advertencia de que, de no hacerlo, se le impondrá la referida medida de apremio.
Por otra parte, el juez federal impuso a Yolli García el pago de 2 mil pesos como medida de aseguramiento y para conservar el amparo.
Además, con el fin de que no evada la acción de la justicia, el órgano jurisdiccional impuso, como medida de aseguramiento, que Yolli comparezca, vía videoconferencia -en atención a su estado de salud-, ante dicho juzgado los días lunes de cada semana, hasta en tanto cause ejecutoria o quede firme esta sentencia.
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