XALAPA, VER.- Después de siete meses que se declaró inconstitucional el delito de ultrajes y una fracción del delito contra las instituciones de seguridad, el jueves 27 de octubre se publicó la resolución de las acciones de inconstitucionalidad 59 y 66/2021.
Las dos acciones la promovieron diputados del Congreso de Veracruz, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que preside Namiko Matzumoto, órgano que logró echar abajo la reforma que, según los ministros de la Corte, no era clara y violaba el derecho a la libertad de expresión.
Después de meses que se declaró la invalidez, se publicó en la Gaceta Oficial la sentencia de los ministros en la que se detalla que ya no tiene vigencia el delito de ultrajes, ni una fracción del delito espejo denominado contra las instituciones de seguridad.
Te podría interesar
La determinación se tomó desde el 1 de marzo de este año, y por meses se generó polémica en el Estado, pues abogados pedían la publicación en la Gaceta, así como la adecuación en el código penal, en donde solo se puso una leyenda marginal.
Te podría interesar
Sin embargo, este jueves 27 se difundió la sentencia de los ministros de la Corte en la que detallan porque se declaró inconstitucional el delito que aprobó Morena en marzo del 2021, y por el que se generaron decenas de detenciones de ciudadanos e integrantes de la clase política.
El 28 de febrero, Con 10 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, que sancionaba el delito de ultrajes a la autoridad, por ser violatorio a los derechos humanos.
Para el 1 de marzo, cuando se retomó el debate del código penal, se determinó declarar sin validez el artículo 371, fracción II, que sanciona la conducta de obtener y comunicar a cualquier persona información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, viola los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, pues no delimita precisamente el tipo de discurso o acción comunicativa prohibido por el legislador, en atención a los fines legítimos buscados.
Después de que se invalidó los dos artículos académicos y abogados pidieron la publicación de los delitos derogados, sin embargo, dijeron que no era necesaria la máxima publicidad.
am