Guanajuato.- Uno de los derechos que tienen los trabajadores formales en Guanajuato y en México es disfrutar de vacaciones pagadas al cumplir años en el centro de trabajo donde labora y hay quienes tienen duda de si no las toman las pueden perder, al respecto la Ley Federal del Trabajo (LFT), señala al respecto.
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Al cumplir años en la empresa donde se labora, el trabajador tiene derecho a tomar días de vacaciones y en la Ley Federal del Trabajo el Artículo 76 indica que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 de servicio”.
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Una vez que se tiene el derecho a disfrutar de vacaciones hay trabajadores que tienen planeadas usarlas en un momento determinado o utilizarlas posteriormente, pero desconocen si las pierden en caso de no usarlas en ese año y es que una de las dudas que se tienen es que si se pueden perder si no se toman.
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La Ley Federal del Trabajo indica en el artículo 81 que las vacaciones deben concederse en los 6 meses posteriores al cumplir el trabajador el año de laborar en la empresa.
“Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”.
De acuerdo a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en el apartado de su página de internet en el documento de “Vacaciones ¡Es tu derecho!”, los periodos de vacaciones del trabajador se fijan de común acuerdo con el patrón y “es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se conceden dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio”.
Y agrega que si el trabajador no toma las vacaciones en el lapso de los 6 meses siguientes al cumplir el año de servicio para la empresa donde labora, el trabajador ya no podrá reclamar estos días de descanso, solamente podría reclamar las que corresponden al año anterior.
“Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior”.
La Ley Federal del Trabajo indica que las vacaciones son pagadas y además el trabajador tendrá derecho a una prima no menor al 25 por ciento sobre los salarios que le correspondan al trabajador durante el periodo de vacaciones.
Días de vacaciones por años trabajados:
- 1 año trabajado: 12 días de vacaciones.
- 2 años laborado: 14 días de vacaciones.
- 3 años laborado: 16 días de vacaciones.
- 4 años laborado: 18 días de vacaciones.
- 5 años laborado: 20 días de vacaciones.
- De 6 a 10 años laborados: 22 días de vacaciones.
- De 11 a 15 años laborados: 24 días de vacaciones.
- De 21 a 25 años laborados: 28 días de vacaciones.
- De 26 a 30 años laborados: 30 días de vacaciones.
CM