León.- Entre las prestaciones que están contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para los trabajadores en Guanajuato y en el país está el reparto de utilidades que deben recibir por parte de las empresas, pero ¿cuándo lo pagan y quiénes tienen derecho a recibirlo?
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De acuerdo al portal de internet del Gobierno de México, el Reparto de Utilidades es:
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“El derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal”.
Al respecto ha establecido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que el Reparto de Utilidades es un derecho que se encuentra establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tiene el carácter de obligatorio.
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¿Cuándo se pagan el Reparto de Utilidades?
De acuerdo a Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando los patrones presentan su declaración anual están obligados a pagar las utilidades en 2 fechas, que dependen de su registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- En caso de que sea persona moral (empresa), las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si es persona física (patrón), las utilidades se pagarán del 1 de mayo al 29 de junio.
¿Cómo saber si me toca recibir Reparto de Utilidades?
Esta prestación no todos los trabajadores la reciben pues hay algunos que están excluidos como:
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, a través del pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
¿Cómo saber cuánto me toca de Reparto de Utilidades?
Para determinar cuánto es lo que se pagará a cada trabajador de Reparto de Utilidades y para esto hay que considerar el sueldo percibido y los días trabajados durante ese período.
La cantidad a repartir se divide en 2:
- La primera mitad se distribuirá entre los trabajadores de acuerdo con los días trabajados en el año.
- La segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
¿Qué hacer si la empresa no paga las Utilidades?
En el caso de que la empresa no pague las utilidades, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala si no se cumple en tiempo y forma con las utilidades, las empresas y patrones pueden hacerse acreedores a multas.
Si el trabajador no recibe las utilidades en los días señalados por el SAT, tiene un año a partir del día siguiente de la fecha límite que se establece para que la empresa cumpla con esta obligación y puede interponer una queja con el reclamo para el pago que es por los medios siguientes:
- Correo electrónico: inspeccionfederal@stps.gob.mx.
- Teléfonos: 800 71 72 942 y 800 91 17 877.
- También se puede acudir al Módulo de Inspección que se encuentra ubicado en la Calzada San Antonio Abad número 32, en la colonia Tránsito, de la Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, en la Ciudad de México de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Para presentar la queja se deben proporcionar los siguientes datos:
- Razón social o nombre del centro de trabajo.
- Domicilio completo.
- Motivo de la queja laboral.
- Acreditar la relación laboral.
CM