León.- Los contribuyentes que son personas físicas tienen derecho a presentar en su Declaración Anual algunas deducciones personales.
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Las deducciones personales son gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, la cual debe de ser presentada ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Entre ellas, se encuentran las de salud: honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
También son deducibles, si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
Igualmente se pueden deducir los de educación: es decir, las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Otros gastos que pueden ser incluidos para ser deducibles de impuestos ante la autoridad fiscal son los siguientes.
Los gastos funerarios de cónyuge, concubino o concubina, padres, abuelos, hijos y nietos.
También es posible deducir los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.
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También pasan los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir aportaciones económicas.
Las aportaciones adicionales de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro (Afore), también serán deducibles.
JJ / CV