León.- Además de declararle impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los guanajuatenses que están dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes como personas físicas deben de declarar ante el SATEG impuestos cedulares.
Algunos de los principales recaudaciones estatales para el estado de Guanajuato son los Impuestos Sobre Nómina y los Impuestos Cedulares.
Los Impuestos Cedulares se pueden comparar al impuesto Sobre la Renta en lo Federal, sostuvo el contador público, José Efraín Hernández, máster en impuestos y académico de la Universidad Iberoamericana de León, pues grava utilidades de las personas.
Quienes lo pagan son las personas físicas que trabajan como profesionistas, por actividad empresarial u obtienen ingresos por concepto de arrendamiento.
Una característica del Impuesto Cedular es que se paga en el estado donde se presta el servicio, y está fundamentado en el Artículo 18 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y grava las utilidades.
Respecto al Impuesto Cedular, se pagan impuestos por cuatro rubros: Ingresos de personas físicas por honorarios, ingresos por otorgar en arrendamiento de un bien inmueble e ingresos por actividad empresarial, es decir, para quienes se dedican a la comercialización, a la industrialización, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
El último concepto que grava Impuesto Cedular es por la venta de un bien inmueble en el estado de Guanajuato.
“En cuanto a las tasas sí varían en cuanto a impuestos estatales entre un estado y otro. Es decir, cada estado tiene su propia ley”, expresó el especialista.
“Para el caso de los impuestos cedulares, hay una normatividad supletoria que está apoyada en una ley federal, que es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe una Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Y cada estado tiene su Ley de Hacienda".
El también académico ejemplificó el pago de impuestos estatales, con el caso de quienes como profesionistas cobran por honorarios.
“Por ejemplo, en el caso de los honorarios. Se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales, es decir, vamos a obtener nuestros ingresos y nuestras deducciones autorizadas mes con mes, y sobre esa utilidad, es decir, sobre la diferencia, es probable que nos dé una utilidad”, señaló.
“Si nos da una utilidad, entonces, estamos obligados a pagar este Impuesto Cedular. Aquí hay una característica importante: Si yo voy a calcular enero son, ingresos de enero, menos deducciones de enero, esa utilidad va a servir de base para el pago de impuesto. Pero si quiero calcular febrero sumo ingresos de enero más febrero, y le resto los gastos de enero y febrero, y me va a dar una utilidad acumulada de enero y febrero, y la voy a multiplicar por la tasa, y así le voy haciendo cada mes”.
Hernández enfatizó que dichos pagos de impuestos son específicamente en el estado de Guanajuato, independientes a los que se pagan en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
JP