León-. La Fiscalía General de la República clausuró la tienda Suplax que, hasta el momento de su cierre, ofertaba productos chinos en Plaza Venecia, el inmueble fue asegurado por autoridades federales y en la puerta de entrada del establecimiento dejaron una hoja blanca en la que se lee: "Inmueble asegurado". "Carpeta de investigación".
Suplax es una macrotienda de comercio chino que oferta motonetas y patines eléctricos, sus productos también se ofrecen a mayoreo y menudeo. Fue cerrada por la FGR.
El establecimiento ofrecía diferentes productos, sobre todo: triciclos eléctricos o mejor conocidos como “trimotos”. Se esperaba que la tienda pudiera revivir el comercio en Plaza Venecia.
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Suplax ofrecía venta de muebles, ferretería, iluminación, remodelación, entre otros artículos. La tienda se encuentra dentro de Plaza Venecia en la zona oriente de León. Una plaza que permaneció abandonada durante varios años pero con la llegada de esta marca el movimiento en la zona ha aumentó.
La tienda ya no abrió por orden federal, pero los productos siguen exhibiéndose en los aparadores, una orden judicial así lo dictaminó: "Con fundamento y en cumplimiento de los dispuesto, Artículo 40 del Código Penal Federal, así como los artículos 229 y 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
¿Qué dicen las Leyes Mexicanas?
De acuerdo al Código Penal Federal de México del Artículo 40 establece las reglas para el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito. Determina que se decomisarán si son de uso prohibido, y si son de uso lícito, cuando el delito sea intencional, afectando también bienes de terceros bajo supuestos específicos.
El Artículo 229 es una ley que está enmarcada en el sello de clausuro de la tienda Suplax y dice: " Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.
Artículo 230 Reglas sobre el aseguramiento de bienes El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente: I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto
