DIPUTADOS

Quitan diputación a Millán y se la dan al alcalde de San Felipe del Verde

En la orden del día de la sesión de ayer, se estableció que Maldonado es inelegible porque no pidió licencia con el tiempo que señala la LIPEEG

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Escrito en GUANAJUATO el

En abril, Eduardo Maldonado García recibió la aprobación del Consejo General del IEEG para ser candidato a diputado local de la coalición de Morena-PVEM-PT, después de una larga discusión debido a que no presentó una constancia de haberse separado de su cargo 90 días antes de la elección, requisito que es un elemento de elegibilidad.

La consejera Nora García comentó que en esa etapa apenas se estaba hablando sobre los registros, sin embargo, Brenda Canchola coincidió en que se trataba de un requisito de elegibilidad y, en caso de que gane, tendría que revisarse la legalidad. Por ello se dejaría constancia de la situación en el acta.

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Por su parte, el Consejo General del IEEG aprobó los registros de los candidatos a diputados locales de mayoría relativa (aquellos que son votados por la ciudadanía), quedando de la siguiente manera:16 candidatos del PAN; 16 del PRI; 15 del PRD; 6 de la coalición PAN-PRI-PRD; 11 del PT; 11 del PVEM; 11 de Morena; 11 de la coalición Morena-PVEM-PT; y 22 de Movimiento Ciudadano.

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Al concluir el proceso, este sábado 13 de septiembre se llevó a cabo la Sentencia definitiva que modifica la diversa emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el expediente TEEG-JPDC-111/2024, donde se establece que Eduardo Maldonado García carece de interés jurídico, debido a que su pretensión es inalcanzable al no haberse separado de su cargo de presidente municipal de San Felipe, Guanajuato, con al menos noventa días anteriores a la elección.

“Se desestima la causal de improcedencia planteada por el PAN, pues Eduardo Maldonado García fue postulado por la Coalición 'Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato', como candidato a la diputación correspondiente al Distrito I4 , y, a su vez, integra la lista de candidaturas a diputaciones de RP de MORENA, por lo cual sí cuenta con interés jurídico para acudir ante esta instancia, al estimar incorrecta la decisión adoptada por Tribunal Local, en cuanto a confirmar las asignaciones efectuadas por la autoridad administrativa electoral, pues, desde su óptica, se le debió asignar a él una diputación de RP” establece la Sentencia.