ELECCIONES GUANAJUATO 2024

Partidos políticos, por ley, tienen un tiempo determinado para retirar su propaganda electoral

Luego de que pasaron las elecciones del 2 de junio, las calles deben estar libres de propaganda electoral en los espacios de uso común y esto indica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Los partidos tienen un tiempo determinado para retirar de las calles la propaganda electoral de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los partidos tienen un tiempo determinado para retirar de las calles la propaganda electoral de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

León.- Durante las campañas electorales, los candidatos de los diversos partidos políticos utilizan propaganda electoral como mantas, lonas y carteles, entre otros y además pintan bardas en donde se indica el nombre e imagen de quien busca el voto de la ciudadanía para obtener el cargo público por el que compite, como alcalde, diputado local y federal, senador y Gobernador.

Luego de que pasara la jornada electoral del 2 de junio de este 2024 los partidos políticos deben retirar la propaganda electoral que colocaron en diversos sitios de la ciudad y de las bardas que pintaron.

De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 209 en el apartado 2 indica sobre la propaganda electoral lo siguiente:

“Para efectos de esta Ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye”.

En la mencionada ley se indican los tiempos en que los distintos partidos políticos deben de retirar su propaganda electoral.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

Al respecto el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala al respecto de la propaganda electoral en postes, bardas y vías públicas:

  • 1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
  • 2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
  • 3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA GUANAJUATO: EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

CM