PENSIONES

Guanajuato: ¡Cuidado! así podrías perder la Pensión de Bienestar

Si eres beneficiario de la Pensión del Bienestar del Gobierno Federal, debe tomarse en cuenta que hay algunas acciones por las que se podría perder y hay que evitar caer en ellas para evitar perder el apoyo

La pensión del Bienestar para Adultos Mayores será de 3,000 pesos bimestrales en este 2024.
La pensión del Bienestar para Adultos Mayores será de 3,000 pesos bimestrales en este 2024. Créditos: Especial
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Guanajuato.- Desde hace unos años el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Bienestar, otorga a los adultos mayores un apoyo económico con la Pensión del Bienestar si cumple con ciertos requisitos, pero también se la puede cancelar en caso de que incurra en algunas acciones.

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La Pensión del Bienestar para los Adultos Mayores la entrega el Gobierno Federal a las personas de más de 68 años de todo el país y a los adultos mayores de 65 años que vivan en municipios integrantes de pueblos indígenas y que previamente se hayan inscrito al programa.

La Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores es un apoyo económico que a partir de este mes de enero de 2024 será de 3,000 pesos cada dos meses (pago bimestral).

Este apoyo económico se entrega a los adultos mayores que cumplan con algunos requisitos señalados por la Secretaría del Bienestar pero en hay algunas razones por las cuales se puede quitar la Pensión si se incurre en algunas acciones.

¿En qué caso se pierde la Pensión del Bienestar a Adultos Mayores?

De acuerdo a el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Adultos Mayores que reciben la Pensión del Bienestar se les puede retener el apoyo económico o perderlo.

Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Derechohabientes

Retención de la Pensión

  • Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
  • Cuando el derechohabiente incluido en programa de Pago en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados. En este caso, no se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios de manera inmediata.
  • En caso de que se detecte una duplicidad comprobada de datos personales del derechohabiente, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo el análisis de la información en el sitio para la verificación y validación de datos.
  • Si se detecta alteración o falsificación del documento de medio de cobro del derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el DOF, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.
  • Cuando se realice la revisión de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
  • En caso de que se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos y si se confirma se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
  • En caso de que el pago de la pensión sea retenido, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente al derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
  • Si la Instancia Ejecutora detecta incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán retener los pagos de la pensión que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas derechohabientes afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Causas de Suspensión del Padrón de Beneficiarios

  • Cuando después de 2 bimestres seguidos de pago, el derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de su pensión. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
  • En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
  • Si se identificara a personas duplicadas en la pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
  • En el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual.
  • En el caso de cobrar pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de los pagos equivalente a los bimestres emitidos.
  • La aclaración de los casos anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo con lo establecido en el DOF.
  • Si la persona derechohabiente es suspendida del Padrón de Beneficiarios, se tendrá disponible el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
  • El derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón de beneficiarios en cualquier momento del ejercicio fiscal, una vez reunida toda la evidencia documental, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de 2 meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.

Causas de Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios

El beneficiario será causa  de baja definitiva en los siguientes casos:

  • En el momento en que se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
  • En caso de que se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en el DOF.
  • En caso de identificar a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el programa.
  • Cuando el derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento. 
  • Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
  • Al confirmarse duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
  • Cuando el derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido.
  • La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán acudir al Módulo de Atención correspondiente, para que sea revisada la situación de baja o través de la Línea de Bienestar establecida.

Reexpedición de la Pensión

Los derechohabientes podrán tener una reexpedición de la pensión en los siguientes casos:

  • -Cuando el derechohabiente o su adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el pago de su pensión en el bimestre anterior, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre en curso.
  • Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
  • En caso de que el depósito de la pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre corriente.
  • Por lo que hace a la entrega de la pensión mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.

Reincorporación y Reactivación al programa

El derechohabiente podrá reincorporarse o reactivarse en los casos siguientes:

  • Se haya resuelto de forma favorable para el derechohabiente lo establecido en el programa.
  • Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando cumpla con establecido en el programa.
  • Haya solicitado la baja voluntaria de la pensión y solicite su reincorporación.
  • Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el programa.
  • El derechohabiente o su persona adulta auxiliar podrán solicitar la reincorporación o reactivación a la pensión en cualquier momento del ejercicio fiscal.

CM