CÓDIGO CIVIL

Diputado propone matrimonios temporales de 1, 2, 5, 10 años o más

El Diputado Ernesto Prieto Gallardo presentó ante el Pleno del Congreso de Guanajuato una iniciativa para que las parejas que se quieran casar en el estado decidan por cuántos años lo harán

El diputado Ernesto Prieto dijo que la iniciativa es para disminuir los casos de divorcios.
El diputado Ernesto Prieto dijo que la iniciativa es para disminuir los casos de divorcios.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) busca que las parejas que quieran realizar su matrimonio en Guanajuato lo puedan hacer por determinados años, desde 1 en adelante, por lo que presentó una iniciativa ante el pleno del Congreso del Estado para modificar el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Luego de presentar de manera breve lo que el matrimonio ha sido a través del paso del tiempo y que se ha considerado por juristas y estudiosos del derecho como un contrato señaló que la iniciativa que presentó fue propuesta por licenciado Rogelio Landeros Gómez, docente en el Centro Universitario San Pablo, plantel León durante las actividades que realiza llamadas “Legisla a través de tu diputado” donde, dijo, atienden y escuchan propuestas de iniciativas directamente de la sociedad civil.

Prieto Gallardo señaló que en últimas décadas ha habido un debate sobre la naturaleza y concepción jurídica del matrimonio y que la académica Sara Arellano Palafox ha hecho una recopilación de distintas posturas sobre la naturaleza del matrimonio siendo considerado como Una institución, como un acto jurídico, condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico y como acto de poder estatal.

"No se ha tocado la cuestión de la temporalidad (al realizar el matrimonio) y que al realizarse el matrimonio, al no considerar expresamente un plazo tiene un efecto por tiempo indefinido que solamente se permitía interrumpirlo por alguna causal de divorcio y que al evolucionar en la interpretación de los derechos humanos con libre desarrollo de la personalidad se ha determinado procedente terminar el matrimonio en cualquier momento con la sola manifestación de la voluntad de uno de los consortes".

Agregó que considerando que también se han implementado mecanismos que faciliten el divorcio como el caso de la vía administrativa se propone ampliar los derechos de los contrayentes para permitirles fijar la temporalidad a la que desean sujetar su decisión de casarse.

“Esta situación se propone con una fijación de lapso mínima de un año y poder sujetarse en unidades anuales enteras al plazo que decidan los contrayentes existiendo así las opciones de plazo determinado por un número libremente establecido de años e indeterminado como actualmente sucede”.

Señaló que considera servirá para las parejas que actualmente prefieren hacer vida en común sin unirse en matrimonio en lo que coloquialmente ahora se dice “estar a prueba” o también se conoce como vivir en unión libre.

Lo propuesto tiene antecedentes similares como la iniciativa presentada en la Ciudad de México en 2011, en Aguascalientes en 2019 y en Oaxaca en 2022.

“En esta propuesta, a diferencia de las mencionadas se propone un plazo mínimo de un año porque este es decisivo para todas las parejas que contraen matrimonio en el que deciden continuar o no continuar”.

La iniciativa que propone el diputado Ernesto Prieto es adicionar un artículo, el 143-A al Código Civil para el Estado de Guanajuato en el capítulo titulado “De los requisitos para contraer matrimonio” que dice:

“Artículo 143-A. Al celebrarse el matrimonio los contrayentes deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio bajo algunas de las siguientes modalidades:

Fracción primera: Por plazo indeterminado.

Fracción segunda: Por plazo determinado.

La celebración del matrimonio por plazo determinado solo podrá establecerse en anualidades enteras siendo el término mínimo que puede señalarse el de 1 año, hasta antes de que concluya el plazo determinado los contrayentes en conjunto podrán acudir ante la Oficialía del Registro Civil en que celebran su matrimonio para renovarlo o ampliar el plazo pudiendo también modificarlo por la modalidad de plazo indeterminado.

Al concluir el plazo determinado sin que exista manifestación alguna de los contrayentes en conjunto se tendrá por concluido el matrimonio por ministerio de ley sin que sea necesaria declaración judicial o administrativa alguna.

La modalidad de plazo determinado no afecta las obligaciones ni derechos que respecto a los hijos existan.

Artículo transitorio único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato”.

Agregó que sobre el por la naturaleza de la iniciativa el impacto administrativo sería en el aumento de ingresos del estado porque habrá una mayor celebración de matrimonios y en su momento el costo de renovación o ampliación del plazo de matrimonio, además disminuirá la carga de expedientes en los juzgados familiares en lo que respecta a trámites de divorcio.

Dijo que esta iniciativa no genera impacto presupuestario solamente tendrán que modificarse o adaptarse las actas de matrimonio en lo referente a la determinación del plazo por el que se decida celebrar el mismo como voluntad de los contrayentes.

Y que en lo que respecta al impacto social, la iniciativa no generará la carga sicológica afectiva que tiene un divorcio pues se amplía la opción de determinar el plazo al que se decide sujetar el matrimonio y que al cumplirse se decide renovarse o no.

CM