TRABAJO

Estas son las prestaciones a las que tienes derecho, pero tu patrón no quiere que sepas

Cuando una persona entra a trabajar por ley tiene derecho a diversas prestaciones, pero es muy común que empresas no se le diga cuáles son y es que muchos trabajadores solamente conocen algunas, pero no todas, como la prima vacacional y dominical, entre otras

Los trabajadores tienen derecho a 12 prestaciones mínimas que contempla la Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a 12 prestaciones mínimas que contempla la Ley Federal del Trabajo.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- En el momento en que una persona ingresa a trabajar a alguna empresa tiene derecho a prestaciones que se encuentran contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero es común que en muchos negocios les digan solamente algunas por lo que muchos trabajadores desconocen qué es a lo que pueden acceder.

En la Ley Federal del Trabajo se tienen contempladas 12 prestaciones mínimas a las que tienen derecho los trabajadores en Guanajuato tanto en el sector público como privado y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) vigila que quienes laboran en los centros de trabajo reciban sin excepción estos beneficios que el patrón debe proporcionar de manera obligatoria.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, al menos son 12 las prestaciones mínimas a las que tienen derecho los trabajadores en Guanajuato.

Prestaciones mínimas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:

  • Aguinaldo: Aparte del salario que se percibe, este es una remuneración extra que el patrón debe pagar a los trabajadores antes del día 20 del mes de diciembre y es el equivalente a 15 días por un año trabajado o parte proporcional si el trabajador no laboró todo el año.
  • Vacaciones: De acuerdo a la modificación a la Ley Federal del Trabajo los empleados de las empresas podrán disfrutar de días de descanso de acuerdo a los años laborados en la empresa, el primer año son 12 días de descanso y posteriormente se suman 2 días por cada año.
  • Prima vacacional: Es una cantidad adicional que se da al trabajador para que disfrute sus vacaciones, para saber cuánto es se multiplica el salario diario del trabajador por los días de vacaciones y luego se multiplica por 0.25 por ciento y lo que resulte es la prima vacacional.
  • Prima dominical: Es un monto adicional que la empresa paga al trabajador por laborar en día domingo cuando tenga de descanso cualquier otro día de la semana. Es el 25 por ciento sobre el salario ordinario diario (salario base).
  • Día de descanso: Es el derecho que tiene el trabajador de descansar un día luego de haber laborado 6 en la semana y será con goce de salario íntegro. Además, la Ley Federal del Trabajo establece en el calendario días de descanso obligatorio, que son un derecho que el trabajador tiene de disfrutar y son: 1o. de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre.
    Pago de los días de descanso. En caso de que el trabajador labore su día de descanso semanal o días de descanso obligatorio, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

  • Licencia de maternidad: Esta es un derecho que tienen las mujeres trabajadoras, se otorga a las embarazadas que disfrutarán de un periodo de descanso de 12 semanas en su conjunto antes y después del parto, con la finalidad de proteger la maternidad y cuidado del infante, durante este periodo recibirá el pago íntegro de su salario.
  • Licencia por paternidad y adopción: Esta es un derecho que tienen los hombres trabajadores de no asistir a sus labores durante 5 días a partir del nacimiento de su hijo o de la adopción del menor. El pago de su sueldo será de manera íntegra.
  • Periodo de lactancia: Es un derecho que tienen las mujeres trabajadoras de un periodo de reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. Son dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que tenga designado la empresa, que serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo. Este periodo de lactancia será por un término de 6 meses máximo a partir del nacimiento del menor.
  • Prima de antigüedad: Esta prestación es una compensación económica que se otorga a los trabajadores de planta por el tiempo que laboraron en una empresa que deben ser 15 años ininterrumpidos como mínimo y se da a los empleados que deciden terminar su relación laboral de manera voluntaria. El monto es de 12 días de salario por cada año de servicio. 
    Esta prestación tiene derecho a recibirla: El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más; el trabajador que decida separarse por causa justificada atribuible por el patrón, el trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado), el trabajador que sea separado por causa justificada imputable a él, en caso de muerte del trabajador, se pagará a sus beneficiarios.
    El pago será de acuerdo al salario que percibía el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo y si el trabajador ganaba un salario mayor al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
  • Prestaciones por renuncia: El trabajador tiene derecho a estás por salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas y prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
  • Prestaciones por despido injustificado: El derecho a éstas se da cuando el patrón despide al trabajador sin causa justificada y éste tendrá derecho una indemnización que consiste en el pago de 3 meses de salario integrado y el pago de salarios correspondientes a los días trabajados y no pagados, vacaciones, aguinaldo, participación de utilidades adeudadas, prima vacacional, prima de antigüedad y salarios vencidos.
  • Utilidades: Son un derecho de los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa en el año anterior, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. El monto de lo que les toque a los trabajadores será de acuerdo a si laboraron todo el año o algunos meses.

CM