SEGURIDAD

¿Cómo amenazan los colombianos en León para cobrar deudas?

La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas señala que los recaudadores no pueden amenazar para que se paguen las deudas, ya que tienen opciones legales para hacerlo; las dudas y el temor surgen cuando el cobrador que llama día con día por teléfono tiene una voz de colombiano

Si tienes deudas y los cobradores te agreden vía teléfónica, puedes registrar una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
Si tienes deudas y los cobradores te agreden vía teléfónica, puedes registrar una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).Créditos: Cuartoscuro
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León.- Todas las instituciones financieras que otorgan un crédito tienen derecho a efectuar el cobro o garantía, aunque éste debe hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley y no utilizar de malas prácticas como amenazas, falsos embargos e intimidación.

Y es que las agresiones y amenazas están a la orden del día, al menos por lo constatado en León con testimonios de algunos deudores, quienes señalan sentir dudas y temor cuando suena el teléfono y la voz de los cobradores tienen acento de colombianos, con el que queda la duda si realmente se puede llegar a un arreglo con dichas personas.

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El problema es que las amenazas telefónicas ocurren todos los días y entre las más recurrentes están: "Vas a acabar en la cárcel si no pagas", “Le vamos a decir a todos que eres un moroso", "Te quitaremos hasta el último céntimo del sueldo", "Vas a pagar intereses de demora astronómicos" y al dirigirse a jubilados les dicen que "te vamos a quitar el sueldo de tu pensión de tu tarjeta", entre otro tipo de amenazas.

¿Qué hacer cuando una empresa de cobranza es la que exige el pago de la deuda y "bombardea" al deudor con llamadas telefónicas todos los días y a diversas horas del día?

De acuerdo con algunos testimonios de deudores leoneses, al principio las llamadas que se reciben son en tono amable, donde el deudor explica las razones por las cuales no ha podido pagar y piden tiempo para poder regularizarse, aunque si su situación financiera sigue con la imposibilidad de pagar, empiezan las agresiones de los cobradores que incluso después se convierten en amenazas, mismas que se multiplican contra familiares, amigos e incluso empleadores del deudor.

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¿Es legal perseguir a quien tiene alguna deuda? No, porque hay límites para efectuar un cobro, aunque no siempre son respetados.

Relación entre deudores y acreedores

Tanto el deudor como el cobrador deben tomar en cuenta que existe la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA) que es la principal ley federal que rige las prácticas del cobro de deudas. Y la FDCPA prohíbe que las compañías cobren deudas mediante el uso de prácticas abusivas, injustas o engañosas.

La FDCPA señala la relación que deben llevar el deudor y el cobrador:

1.- No lo pueden llamar a cualquier hora: Tienen prohibido llamar antes de las 8 de la mañana y después de las 9 de la noche para cobrar sus deudas. El deudor tampoco está obligado a atender la llamada, es su decisión personal. Sin embargo, cuando solicita que no lo contacten, no significa que quede libre de la deuda, los cobradores podrían iniciar otros procesos legales para lograr los pagos.

2.- No lo pueden llamar a su lugar de trabajo, a menos que tengan su permiso: Cuando un cobrador llama a su empleador no puede decir que es de una agencia colectora de deudas, en estos casos estaría violando su derecho a la privacidad, y entonces se podría presentar una queja contra la agencia. El cobrador tampoco puede hablar con su empleador sobre su deuda, ni preguntar datos personales.

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3.- No lo pueden acosar: Los recaudadores no lo pueden amenazar para que pague sus deudas, ni intimidarlo con las consecuencias por la falta de pagos.

4.- No pueden cobrar más de lo que debe. Es ilegal.

5.- No pueden negarse a que el deudor pueda comprobar que es realmente su deuda y lo que se está cobrando es lo justo.

6.- No lo pueden contactar si su abogado está gestionando la deuda.

7.- No pueden acosarlo en las redes sociales.

8.- No lo pueden llamar una vez que el caso ha sido cerrado.

¿Qué hacer ante las agresiones y amenazas?

Cabe hacer notar que el requerir el pago de una deuda que se solicitó y se firmó en un contrato es absolutamente lícito, incluso cuando se trate de una empresa de recobro la que exige saldar el pago. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está contemplado en el Código Civil. El problema surge cuando un requerimiento legítimo se convierte en un atosigamiento ilegal e incluso con amenazas.

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La ley es clara al respecto, los despachos de cobranza no tienen permitido realizar amenazas ni dirigirse a los deudores de forma agresiva, ya que generalmente atraviesan por situaciones como perder el empleo, perciben menos o problemas de salud, como el vivido durante la pandemia que aún no termina, entre otros factores por los cuales no están en condiciones de saldar lo del crédito que se le otorgó.

Se debe tomar en cuenta que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) estableció algunas buenas prácticas para los cobradores, mismas que no acatan, por lo que recomienda a los deudores registrar una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), ya que los deudores tienen derechos, e independientemente de que no estén cumpliendo con sus compromisos financieros, los despachos nunca deben de utilizar la violencia verbal que puede llegas hasta ser física.

Y en caso de llegar a un acuerdo con el despacho de cobranza, el pago deberá ser directamente a la institución con la que se tiene la deuda o en el caso de que ésta "cambie de dueño" hay que confirmar claramente a quién se le debe pagar ahora.

Un buen arreglo sería que los nuevos acreedores puedan proponer negociaciones para rebajar o saldar la deuda (Quita).
Sobre esto último, la Condusef recomienda verificar que efectivamente la deuda cambió de dueño. Puedes consultar el nombre de las entidades a las que tú les debes si revisas tu historial crediticio en buró de crédito.

Lo cierto es que el deudor también tiene el derecho de demandar a los cobradores, si estos fallan en cumplir lo estipulado por la FDCPA, caso que deberá consultarse con un abogado. Y también se tiene la opción de poner una queja formal en el Buró para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) o llamando al (855) 411-CFPB (2372).

JP