Aunque existen leyes que protegen la actividad apícola, hasta el día de hoy no hay normativa general en el país que proteja a las abejas. Jalisco había sido la única entidad que aprobó y publicó una ley: Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores.
En el caso del estado de Guanajuato, y después de foros y análisis en la Comisión de Fomento Agropecuario del Congreso local, hoy se ha aprobado por unanimidad la Ley de Protección a las Abejas y el Desarrollo Apícola, que además de establecer protocolos minuciosos en la protección y cuidado de estos seres vivos, se contempla realizar campañas estatales a favor de los polinizadores, con el objetivo de promover y difundir las prácticas agrícolas que benefician la polinización.
En el Estado de Guanajuato se realizarán campañas a favor de los polinizadores
Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se prohibirá el uso de plaguicidas tóxicos para las abejas y será la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural quien multe a los o las utilicen estos métodos.
“La intención es aumentar la biodiversidad en los campos de cultivo e incrementar el desarrollo de prácticas agrícolas ecológicas para mejorar la salud del ecosistema.” Enfatizó el diputado Paulo Bañuelos, presidente de la Comisión de Fomento Agropecuario.
Se impondrá multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que hoy se mantiene en $84.49 pesos), a quienes:
- No cumplan con lo dispuesto en el artículo 16, fracciones V, VI, VII y IX de esta ley
- Instalen sus apiarios sin observar las distancias previstas en el artículo 18 de esta ley
- Invadan intencionalmente la zona de otro productor
- No marquen sus colmenas o no se ajusten a lo previsto en el artículo 26 de esta ley
- No refrendar el fierro o marca de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta ley
- Usen una marca no registrada o que no sea de su propiedad
Con la Ley de Protección a las Abejas y el Desarrollo Apícola se prohibirá el uso de plaguicidas tóxicos para las abejas
- Utilicen productos agroquímicos o pesticidas en contravención con lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley
- No cumplan con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes para la protección de las personas y animales
- Se dediquen a la producción y venta de las abejas reinas y no observen lo previsto en el artículo 41 de esta ley
- Utilicen productos químicos no autorizados por la SADER
- Contravengan lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley
- Destruyan enjambres o colmenas total o parcialmente
- Usar productos químicos con la finalidad de dañar los enjambres o colmenas.
Las violaciones a estos preceptos son causantes de infracciones que serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural del Estado de Guanajuato, a través de los reportes que emitan los inspectores estatales de ganadería acreditados por la misma dependencia. Y, si el acto u omisión implica la comisión de algún delito, remitir a los responsables a las autoridades competentes.