En agosto del 2000, cuando el exgobernador de Guanajuato Vicente Fox gana la Presidencia de la República y el PAN está por ocupar la mayoría en el Congreso del Estado, se decide legislar para que la violación no fuese una causal para interrumpir un embarazo. Se intentó aprobar una ley que establecía que si las mujeres víctimas de violación interrumpían su embarazo irían a la cárcel hasta por 8 años.
Estas pretensiones del Partido Acción Nacional y del Partido Alianza Social generaron intensas movilizaciones locales, nacionales e internacionales encabezadas por el Movimiento Amplio de Mujeres (MAM) y Feministas de Guanajuato, generando que el gobernador interino, Ramón Martín Huerta, vetara inmediatamente esta intención de reformar la ley.
En los últimos dos años, y según datos proporcionados por el titular de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, Daniel Díaz, se han registrado 11 interrupciones legales del embarazo en Guanajuato. En el transcurso del 2019, solamente seis mujeres pudieron abortar legalmente en hospitales públicos y privados, siendo León y Celaya los municipios que encabezan esta lista.
Díaz asegura que han cumplido cabalmente con la norma 046, resguardando los derechos de todas las mujeres y también respetando a los objetores de conciencia, pues asegura que no pueden obligar a un médico a que vaya contra sus principios o creencias a realizar algo con lo que no comulga.
“Jamás hemos puesto en riesgo a nadie. Hemos capacitado a todo el personal del Instituto de Salud Pública de Estado de Guanajuato para que respeten el derecho de las mujeres”, asegura el Secretario de Salud.
Y aseguró que no es necesario que las mujeres que quieran interrumpir de manera voluntaria su embarazo acudan a sitios clandestinos, pues sostiene que pueden asistir a cualquier hospital público o privado del estado y recibirán atención apegada al protocolo de la norma 046.
Por su parte, Las Libres, una organización que decide dar acompañamiento a las mujeres en situaciones de riesgo, con atención legal, psicológica, médica y emocional, señalan que el cumplimiento de esta norma 046 en Guanajuato desde el 2016 es de carácter obligatorio para los servicios de salud sin que incluso medie una denuncia penal.
“Basta con el dicho de las mujeres. Las niñas de 14 años en adelante no necesitan tutor y las de 10 a 12 años, sí. Guanajuato es uno de los pocos estados que sí están garantizando el aborto legal en caso de violación en el sector salud. A nosotras Las Libres nos ha tocado acompañar ya más de 10 casos de niñas en esta situación”.
El Centro Las Libres da puntual seguimiento a los procesos de denuncia. Y sigue exigiendo modificaciones a la ley para que no existan riesgos para las mujeres que interrumpan su embarazo, buscando además, que se deje de criminalizar a las mujeres, eliminando del código penal de Guanajuato el delito de aborto.
Caso Sandra
En el año 2000, una mujer de 29 años de edad cronológica y 9 años de edad mental, fue violada por el dueño de la casa en la que trabajaba como empleada doméstica en Irapuato. El caso abrió el debate público y político de la reforma constitucional de Guanajuato, cuando la agente del Ministerio Público especializada en Delitos Sexuales, María del Rocío Mayo, negó a Sandra la orden judicial para realizarse un aborto a pesar de que se interpuso una denuncia. A Sandra se le obligó a llevar el embarazo y tener al niño gestado en la violación.
Este acontecimiento colocó a Guanajuato en la mira de organizaciones nacionales e internacionales, causando que el entonces Procurador del Estado, José Luis Valadez, buscara reformar el Código de Procedimientos Penales a través del documento Tratamiento Jurídico Penal del Delito de Aborto, en el que planteó que el aborto en caso de violación no es delito.
Víctimas jurídicas
En 2006, Human Rigths Watch y Las Libres elaboraron el informe ''Victimas por Partida Doble'', donde se documentaron los casos de niñas y mujeres a las que el gobierno les negó los servicios de aborto seguro, gratuito y legal en todo el sector salud del estado. Este informe no solo visibilizó los casos de negligencia por parte de las entidades públicas al derecho al aborto en situación de violación, sino que también reveló que a las mujeres que intentaban abortar por causa de una violación, también eran víctimas de las condiciones jurídicas del estado.
De acuerdo con el informe, del año 2000 a agosto de 2008, 130 mujeres fueron denunciadas (en su mayoría por los médicos de hospitales públicos), once mujeres fueron procesadas, nueve fueron sentenciadas y catorce fueron encarceladas. Tras estos hechos, el llamado ''Caso Guanajuato'' llegó a debates internacionales, donde se evidenció un problema grave de criminalización hacia las mujeres.
Dentro de estos mismos casos se encontraban cuatro mujeres indígenas: María Araceli Camargo Juárez, Susana Dueñas, Yolanda Martínez Montoya y Ana Rosa Padrón Alarcón, sentenciadas por el delito de “homicidio en razón de parentesco en agravio de un producto en gestación”.
En mayo de 2009 (y que a la fecha sigue vigente), el Congreso del Estado de Guanajuato modifica su constitución local para integrar el siguiente concepto: “… persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos”. Además de esta modificación, se sumaron otras reformas constitucionales estatales, como un modo de “blindarse” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que un año antes en 2008, declaró constitucional la legalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México.
Ante esta operación legislativa en Guanajuato, resurgen movilizaciones. Ahora no solo en las calles, sino que trascendió a la escala jurídica, presentando recursos constitucionales y amparos, tratando de que esta reforma estatal se declarara inconstitucional.
Mujeres liberadas
El 7 de septiembre del 2010, nueve mujeres que habían sido sentenciadas a prisión tras interrumpir su embarazo, fueron liberadas después de que se reformó el Código Penal del Estado de Guanajuato. Uno de los casos lo tomó el Tribunal Superior de Justicia del Estado y dictó absolución.
Seis mujeres estaban en la prisión de Puentecillas, una en la prisión de Valle de Santiago y una más que recién había llegado a la cárcel de San José Iturbide. De acuerdo con los informes médicos, estas mujeres tuvieron abortos espontáneos, partos prematuros y emergencias obstétricas. Incluso dos de ellas habían sido víctimas de violación. La mayoría de los casos de estas nueve mujeres habían recibido sentencias de hasta 30 años de cárcel.
Verónica Cruz, directora del Centro Las Libres, enfatiza que este tipo de amnistía se dio gracias a la indignación y consenso social alcanzado por la presión mediática y social. Asimismo, apunta que, para poder liberar a todas las mujeres, tuvo que modificarse el delito de homicidio en razón de parentesco para disminuir la pena cuando se trata de “mujeres que priven de la vida a sus hijos en las primeras 24 horas de nacidos vivo”.
“El gobierno del estado sólo reconoció que a estas mujeres se les aplicó una sentencia desproporcionada. Sin embargo, no reconoció que injustamente las metió a la cárcel por un delito que no cometieron y que en realidad lo que querían era sancionar socialmente el aborto como castigo ejemplar para el resto de las mujeres guanajuatenses”, señala Verónica.
Por otro lado, Verónica Cruz asegura que a partir de ese escándalo en 2010, la Procuraduría del Estado, hoy Fiscalía General del Estado, disminuyó sus procesos de criminalización. Sin embargo, da a conocer que sigue habiendo denuncias y carpetas abiertas por el delito de aborto.
“Estas denuncias provienen principalmente del sector salud. Ahí es donde esta el mayor problema", explicó.
Legislación actual
El diputado Isidoro Bazaldúa (PRD) propuso la mañana del jueves 4 de octubre del 2018 al pleno del Congreso del Estado de Guanajuato modificaciones a la ley para despenalizar el aborto en el estado con las siguientes condiciones:
- Que sea antes de las 12 semanas de gestación.
- Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro por afectación grave a su salud.
- Cuando a juicio de dos médicos especialistas sea razón suficiente para practicar el aborto en virtud de que se haya diagnosticado que el producto de la concepción presenta alteraciones genéticas o congénitas.
Esta iniciativa se turnó a las comisiones de Justicia, Salud Pública e Igualdad de Género para su análisis.
Las modificaciones propuestas:
Reformar el artículo 163 del Código Penal del Estado de Guanajuato; adicionar el artículo 25 bis a la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato; reformar la fracción XI, y adicionar la fracción XII al artículo 28, recorriéndose las subsecuentes, un Capítulo X denominado «Sobre la Interrupción del Embarazo» al Título Tercero, los artículos 77 y 78 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; adicionar la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 21, y el artículo 41 bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
Sin embargo, desde que se propuso esta iniciativa de reforma, se ha mantenido como pendiente. Y así lleva casi un año, lo que ha generado pronunciamientos enérgicos por parte de la fracción del PRD y de la sociedad civil que exige estos cambios de forma urgente.
Y es que Guanajuato y Querétaro son las dos entidades con las leyes más restrictivas en relación con el aborto.